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orden demolición vivienda

6 Comentarios
 
Orden demolición vivienda
01/07/2009 11:49
Hola a todos, tengo un problema y no se si alguien me puede ayudar, resulta que un vecino comenzó a hacer obras en su casa, dándole una altura más, pero carece de permisos, por ello acudimos al ayuntamiento para que nos dieran una solución ya que nuestra vivienda se ve afectada por dichas obras (tenemos grietas, humedades,...) y en el ayuntamiento le abrieron un expediente de derrivo en el que le obligaban a parar las obras y a demoler lo construído (de esto hace por lo menos 10 años), sin embargo nuestro vecino ya ha terminado la nueva planta de su vivienda y desde el ayuntamiento no nos dan soluciones, ni siquiera nos dan una copia del expediente que le han abierto. Que podemos hacer? Tenémos que denunciar a nuestro vecino o al ayuntamiento?
01/07/2009 13:53
¿ Habéis solicitado examinar la totalidad del expediente por escrito, desde el inicio y terminación y archivo en su caso ? si es así, ¿ guardáis copia de ese escrito, sellado y con el número de registro de entrada ?
02/07/2009 10:52
Si, hemos solicitado que nos remitieran una copia de dicho expediente (a la que tenemos derecho legalmente) mediante dos escritos presentados a través de la subdelegación del gobierno, sin embargo, no hemos recibido respuesta de ningún tipo por parte del ayuntamiento.
02/07/2009 11:36
La solicitud debe presentarse en el ayuntamiento y debe ir dirigida al alcalde.
02/07/2009 12:09
Entonces es mejor que lo presentemos de nuevo en el ayuntamiento? Cuanto tendríamos que esperar para que nos contestaran?
En el supuesto de que no nos contesten, que debemos hacer?
02/07/2009 17:29
Silvia,

Sí, creo que lo conveniente es que presentes la solicitud directamente en el ayuntamiento.

Pero no puedes solicitar que te envíen una copia de un expediente, lo que sí puedes solicitar es autorización para examinarlo y hacer las copias de los documentos que consideres oportuno, excepto de los que contengan datos confidenciales. Esa debe ser tu petición.

De no ser de aplicación ninguna norma de procedimiento que diga lo contrario, el plazo para resolver, estimando o desestimando tu petición mediante acto expreso, es de tres meses desde la fecha de solicitud. Ese plazo se interrumpe si se te requiere subsanar alguna deficiencia observada en la tramitación pero que, en una solicitud de éste tipo no suele ser normal.

Si no hay resolución dentro de ese plazo, deberás considerar desestimada tu petición.

En cualquiera de los casos, desestimación expresa o desestimación presunta, tienes dos opciones. Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo.

El plazo para presentar recurso de reposisición és de un mes si el acto es expreso y de tres meses si es presunto.

El plazo para presentar recurso contencioso-administrativo contra una resolución expresa desestimatoria del recurso de reposición es de dos meses. Si el acto es presunto dicho plazo es de seis meses.

Como no quisiera haber cometido ningún error, por si acaso, puedes estudiarte la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Un saludo.


06/07/2009 10:37
Gracias, lo intentaré de ese modo.