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Orden del día

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Orden del día
perfil max
31/03/2005 15:51
Hola a tod@s,
he leído con interés la ley y las diferentes intervenciones, que en este foro se han realizado respecto el mecanismo a seguir para la reclamación de cuotas impagadas.
Entiendo la redacción del art. 21, bajo la luz proporcionada por los muchos y exahustivos comentarios que sobre el mismo se han hecho en este foro, pero hay una duda que me surje.
Para adoptar el acuerdo de liquidar la deuda impagada por un comunero, esta debe estar contemplada en el orden del día de la junta ?
puede ser adoptado espontáneamente (tras votación, ¿mayoría simple?)?
y si el Presidente no firma el Acta ( se niega a hacerlo?
y si transcurren los 10 días preceptivos para su firma sin que se haya hecho?
Puede, en cualquier caso, prosperar esta iniciativa ?

Gracias por adelantado a cualquiera que me dedique su tiempo y atención. Un saludo