Sino te sirve lo que dije en mi primer mensaje del día 18-2 lo siento, NO se me ocurre otra cosa. Si a alguien se le ocurre otra cosa por favor que lo diga.
Posiblemente haberlas las hay (haylas, hailas, ailas, hay las, ay las, ahi las,) pero yo no saberlas.
Pero no me habeis aclarado, los posibles pasos a tomar que proponia el 17/02/2006, si no se incluye el punto en el orden del dia de la convocatoria.
Gracias.
¿Puede un tonton macoute ser poeta? o ¿puede un poeta ser tonton macoute?
Yo no me considero tontilla, aunque a veces me lo hago para que el administrador se crea que lo soy
y al final trinquete.
Iris, disiento. Los administradores no son tonton, a no ser que se te haya caidpo el macoute. Son listillos. Pero como tratan con tontillos pues hacen su agosto, y también enero, febrero,...
Ese adminstrador es tontón.
En el momento de ruegos y preguntas, el propietario que pide que se escriba en acta, coge un papel, y alli mismo a mano, pone una pequeña carta dirijida al Presidente, que está allí, se la entrega a mano y ya está escrito dos veces, en carta y en el acta .
Eso lo he tenido que hacer así en alguna ocasión.
Abundan los tontos.
Entonces mi pregunta inicial no era tan descabellada. Iris, muchas gracias por la aclaración.
Esto ha sucedido en mi Comunidad y el secretario-administrador dijo que mientras no se hiciera como dice la Ley, haciendo referencia al escrito enviado al presidente, no lo introduciría en ninguna convocatoria. A mi no me parece bien esta posición tan intransigente porque al fin y al cabo, todo el mundo tenía conocimiento ya (no sólo el presidente) a través del Acta de la petición del propietario.
Disculpa emani.
Había recordado lo que dice el artículo 17 :
“A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por COMUNICADIÓN comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, POR CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA TENER CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN”.
De todas formas, NO tengo claro SI, para decirle al secretario-administrador que lo acordado en Junta NO se corresponde con lo que consta en Acta, hay que comunicárselo por escrito, ó se puede hacer POR CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA TENER CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN.
Al solicitar en ruegos y preguntas la solicitud de un asunto para la próxima junta se "escribe en el acta".
La diferencia está en que el que" escribe" es el secretario por ruego del solicitante.
Este utiliza al secretario de escribiente.
Por tanto la solicitud queda "escrita", como se dice literalmente en la Ley.
Y mejor "escrita" , que privadamente, porque se enteran todos.
Maria Rosa, la LPH sí dice sólo escrito y así es como lo hago yo siempre que deseo que se trate un tema en mi comunidad. El problema es que hay muchos que no lo entienden así por eso he preguntado si podría ser válido de otra forma lo mismo que se hacen válidas otras muchas cosas que no dice la Ley.
Por cierto, Emani ¿quieres que te mande un piropo para que sepas claramente qué soy? No me cuesta nada.
De cualquier forma te digo que la LPH. NO dice, sólo "escrito", dice por cualquier medio que...
Ahora se me ocurre que: se puede ir a su despacho y decírselo personalmente (grabadora oculta) para que haya constancia, ó dejar constancia en el libro de reclamaciones. ¿Que se yo?.
Emani si el mensaje va dirigido a mí, te digo que soy mujer.
Si la ley dice que se dirigirá escrito, hagámos lo que dice la ley.
Puedes poner unos altavoces en la calle, hacer trípticos, pero hombre o mujer ¿qué te cuesta dirigir un escrito?
Hola H-25.
Si te sirve de consuelo te digo que eso NO sólo te pasa a Ti, suele pasar en muchas, demasiadas, Comunidades. Yo en tu caso esperaría a la Junta, y en “ruegos y preguntas” diría, alto y fuerte (grabadora en mano) que después de varios intentos, mediante cartas y burofax enviados a …., pidiendo se incluyera en el “Orden del Día” el tema que pretendía fuese tratado, y al NO haber sido incluido por….. pido se incluya en la próxima….. y que conste en Acta. Al día siguiente llamaría al secretario-administrador y le volvería a decir lo mismo que en la Junta, “tirándole de la lengua” y recordándole todo lo hablado el día anterior. Él para que cortase pronto me diría que SÍ, que NO me preocupara que todo constaría en Acta. Le pediría su palabra de honor …. Y al final le diría que esa conversación está siendo grabada, y a ver que pasa.
Si después de todo esto NO aparece reflejado en Acta, acudiría a los Juzgados, lo comentaría con un asesor jurídico, posteriormente impugnaría el Acta, por NO reflejar parte de lo acordado en Junta.
He presentado escrito dirigido al Presidente, pero entregado en las oficinas del Administrador y firmado el recibi por este, proponiendo la inclusion de un punto en el Orden del Dia de la proxima Junta General Ordinaria o Extraordinaria que celebre la Comunidad, (la Ordinaria normalmente se celebra en Mayo).
Cuando se reciba la convocatoria, si se comprueba que ese punto no se ha incluido en el orden del dia, ¿que pasos habria que seguir?
1º) Esperar al dia de la Junta y formular queja. No sirve de nada y ademas no va a constar la queja en el Acta, y lo que es mas grave, no se va a tratar ese punto propuesto.
2º) Que decidan incluirlo en Ruegos y Preguntas (ya me ha pasado otras veces), donde como sabemos no se puede tomar acuerdos.
3º) Solicitar de inmediato al Juzgado la anulacion de la convocatoria y la suspension cautelar de la Junta, hasta que el Presidente realice otra convocatoria donde incluya el punto solicitado. Dudo que el juzgado actue diligentemente antes del dia de celebracion de la Junta, e incluso dudo de que el juzgado se vaya a manifestar.
4º) Dirigir burofax al Presidente, advirtiendole que ha incumplido con la LPH, al no incluir ese punto en el orden del dia, solicitandole la suspension de la Junta. Se pasara por el forro ese burofax y celebrara la Junta, sin tratar el punto propuesto.
¿Valdra de algo todo esto, para una posterior impugnacion total de la Junta?.
¿Admitira el juez, que por el presidente se ha incumplido con la LPH y anulara la Junta obligando a celebrarla incluyendo ese punto?.
¿Al final perdera, el propietario impugnante, el juicio y tendra que pagar costas, por su atrevimiento?.
La forma de solicitar que conste en el orden del día un tema ha de ser siempre mediante escrito al Presidente,o, ¿podría ser válida la petición de algún copropietario si en ruegos y preguntas solicitó
la inclusión de un tema para la siguiente Junta y así consta en el Acta?