Denunciar el qué? Poner una denuncia lo puede hacer cualquier persona en una comisaría sobre un un hecho presuntamente ilegal.
Debería aclarar más el caso.
Pimpinela deja bastante claro, que es: en una junta tomar la decision, que la comunidad denuncie a un propietario.
Estoy completamente seguro, que no haga falta decirle, que si quiere él denunciar, se pase por una comiseria
Entonces querrá decir Demandar, que es un proceso CIVIL ya que denunciar es PENAL.
Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere.
Y la pregunta que se hace es DENUNCIAR, por ello es mi aclaración, a qué se refiere.
Pero aquí todo el mundo sabe de todo.
No existe peor sordo que el no quiere oir, ni peor ciego que el no quiere ver.
No hace falta ser muy avispado para comprender lo que Pimpinela quería saber.
Independientemente de la obligación de denunciar que tenga toda persona, no se puede tomar ese acuerdo sin que se incluya en el orden del día. Una cosa no excluye a la otra.
Tu, cómo siempre, mareando la perdiz.
He dicho que lo que sea, demandar, denunciar, o pedir que se haga una fiesta, no importa absolutamente nada. Sea lo que sea, si no está en el orden del día, no se puede decidir.
Y, por otra parte, vas de listillo, el consultante ha dicho DENUNCIAR, no se a que viene (otra vez hablando de lo que no viene a cuento) querer explicar la diferencia entre denunciar y demandar.
No sabía que en este foro había tanto abogado, alguno hasta doctorado en leyes.
A ver si alguien se entera. Hay que conocer de qué se trata para poder ayudar porque quizás el asunto es más fácil de solucionar y no tiene por qué ser tratado en la junta.
En ruegos y preguntas no se puede acordar nada pero sí se puede hablar y tratarlo. Cuando se pregunta sobre DENUNCIAR hay que aclarar de qué se trata, ya que eso pueda ser la percepción de un delito y tiene un tratamiento diferente a un proceso civil. El forero que pregunta quizás no sepa la diferencia (vosotros muy listos sí, pero yo no os pregunto a vosotros, además me da igual vuestras opiniones). Deberíais contestar al que pregunta y no responder con mala educación y descalificaciones personales a los demás porque demostráis lo que sois.
No me extraña que de este foro se haya ido gente entre ellos Dick.
Lo.mismo.me.he explicado mal ,deciden ennla reunión que se tome medidas con un vecino por impagos , to no estaba en la reunión , el vecino comenta que no se puso en la orden del dia .
Lo mismo no me explico bien . En una reunión se decide que un vecino que tiene deudas de comunidad se decíde hacer un proceso monitorio pero no está en la orden del dia el comenta que eso es ilegal y quiere denunciar a la gestora y la gestora comenta que es cosa de los propietarios pero to entiendo que si no esta en la orden del dia no se a echo bien el tramite es legal si no esta en la orden del dia o puede tomar decisiones si se comenta en ruegos y preguntas gracias
Lo que ese moroso quiere hacer es el recurso del pataleo.
Lo que puede hacer la comunidad es dejar en suspesomdicha reclamación, porque el acuerdo es ilegal.
Y en la proxima junta acordarlo. O bien realizar una junta extraordinaria con ese único punto
El acuerdo se ha tomado en ruegos y preguntas (no estaba en el orden del día)
Él no estuvo en.la reunión (aunque fue citado conveniente).
Por tanto no podia conocer que se iba a tratar ese punto. Por lo que existe una omisión informativa que es preceptiva por ley.
Se toma el acuerdo en junta.
El acuerdo es firme mientras no se IMPUGNE.
Si se impugna tiene muchas garantía de prosperar, pero hay que impugnar con abogado y procurador. Lo que conlleva la PENA de abogado (gastos de abogado). Esto no quiere decir que se llegue al juzgado ya que, como ya he dicho, prosperaría. Pero si conlleva visitarlo (pérdida de tiempo) y primeros gastos (mandar carta o burofax preceptivo a cualquier procedimiento judicial).
Para impugnar el moroso tiene un año desde el recibo del acta. Es decir, todo el periodo hasta la próxima junta ordinaria.