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Orden del día (lista cerrada)

12 Comentarios
 
Orden del día (lista cerrada)
20/11/2007 14:07
Quisiera saber si el orden del día es una lista cerrada de temas a debatir en la junta. Me ha ocurrido que el orden del día reflejaba solamente lo de cada año (1. Aprobación de cuentas ejercicio 2006; 2. Renovación de cargos de la junta de gobierno; 3. Mantenimiento finca; y 4. Ruegos y preguntas) y se acordó una subida de cuota. Creo que si se hubera indicado en el orden del día que se hablaría de modificar la cuota, hubieran asistido más propietarios.
20/11/2007 17:32
Desde luego, los puntos del orden del día es una lista cerrada, ya que como tu bien dices no se puede tocar un punto que no figure en la misma por que hay propietarios que tal vez hubiesen asistido si se hubiese puesto algún otro punto en el orden del día.

Ahora bien, se entiende que cuando se aprueban los presupuestos para el ejercicio siguiente, tambien se va a aprobar su forma de financiación dado que los gastos en la mayoría de las comunidades se financias con las cuotas mensuales de los propietarios y que si estos presupuestos son superiores al ingreso por cuotas, las cuotas tendrán que aumentarse.

Por otro lado tal vez tengas razón, ya que si el 1er punto se refiere a las cuentas del ejercicio 2006, o sea, al ejercicio pasado, se refiere solamente a esas cuentas, no a la "aprobación del presupuesto para el ejercicio 2007" que es donde deberian de aprobarse los gastos para ese 2007 y por lo tanto las nuevas cuotas.

Pero tambien es hilar muy fino... ¿Esta convocatoria la ha hecho un administrador profesional o el propio presidente o propietario administrador...? Esta claro que a un profesional se le puede exigir una mayor concrección en los puntos del orden, pero a un no profesional se le debe de dar cierto margen.

Saludos
20/11/2007 17:52
Muchas gracias por ayudarme, me has sido de gran ayuda.

Por cierto,la convocatoria la hizo un administrador profesional.
21/11/2007 13:30
Creo que no es hilar fino.
Simplemente, un punto es aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y otra muy distinto la aprobación de presupuesto para el nuevo año.
En este caso, la Comunidad NO HA APROBADO el presuouesto para el nuevo año y en consecuencia tampoco variación de las cuotas.
perfil TN
21/11/2007 17:15
Es que, entre otras, el punto 3 habla del mantenimiento de la finca, por lo que estaría ahí incluido también.

Ningún juez les dará la razón en eso.
22/11/2007 13:21
"Mantenimiento de la finca", puede referirse a cuestiones muy distintas y no precisamente hay que sobreentenderlo como "Aprobación de Presupuesto del nuevo año".
Podría referirse, por ejemplo, a cambiar el contrato con la empresa de mantenimiento, o decidir que nivel de mantenimiento se quiere tener, etc., etc.
En las Comunidades, hay que ser muy claro (no cuesta nada) y no tratar de "DISFRAZAR" los puntos del Orden del Día.
perfil TN
23/11/2007 14:01
Vamos a ver, si fuera otro tipo de votación, sí que habría que especificar detalladamente el asunto.

Pero siendo JUNTA GENERAL, donde existe la obligación de votación de los cargos y aprobación de cuentas del año anterior y los presupuestos, se sobreentiende por la jurisprudencia que puede incluirse la estimación de gastos, lo cual puede conllevar una modificación de cuotas, que puede ser al alza (lo más normal) o a la baja (que hay casos).

El art. 16 es relativamente claro "La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas ", es obligación la aprobación de cuentas y presupuestos

Pero incluso dentro del punto de mantenimiento está el económico, aunque es innecesario en este caso.

Y ningún juez dirá lo contrario porque se trata de la cuotas de la comunidad y no aprobación para un gasto, la naturaleza de la votación es muy diferente.
23/11/2007 14:46
El artículo 16, apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con "INDICACION DE LOS ASUNTOS A TRATAR", el lugar, día y hora .................

Desconozco la jurisprudencia que pueda haber en casos como este (DESCRIPCION EQUÍVOCA DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA).
Sería interesante que alguien del foro, aportara fallos judiciales de casos similares.

23/11/2007 14:55
El art. 16 LPH expresará lo que indicas (TN) pero tratándose de un profesional del sector sólo indicaba se mencionaba el punto 1. del orden del día "Aprobación de cuentas del ejercicio 2.006". De ser una cuota mensual de 30€ se ha pasado a una de 320€,la diferencia es bárbara, y muchos propietarios han anunciado que van a dejar de pagar. Por lo que si las cosas se hubieran hecho desde un principio bien, indicando con pulcritud los puntos a tratar, nadie recriminaría nada.

Estoy indagando sobre la jurisprudencia, y el criterio es unánime: el orden del día debe abarcar/debe ser exhaustivo en los puntos del orden cuando se trata de un administrador de fincas (en este caso profesional colegiado, debe un diligencia).
perfil TN
23/11/2007 15:53
Vuelvo a repetir, cualquier otro acuerdo sí podría ser impugnado, pero ese punto encaja perfectamente en una junta GENERAL (que tienes unos puntos mínimos muy definidos por la ley y la jurisprudencia).

Pilar, algo raro sí hay en pasar de 30 a 320 (habría que ver la razón), pero si está aprobado o se impugna o se debe pagar, el que deje de pagar se va a encontrar con una demanda que, por supuesto, perderá y le aumentará lo que debe pagar-.

Repito, siendo una junta general, con unos contenido mínimo fijados por ley y siendo la aprobación de un presupuesto, difícil está el asunto. Más cuando cabe encajarlo en alguno de los puntos fijados.

Qué debería hacerse mejor el orden del día? pues sí, pero aún así lo aprobado es correcto.
23/11/2007 22:32
Después de leerlo todo, lo que no logro entender es ese aumento tan desmesurado de la cuota, eso es más de un 1000%. Debo entender que la comunidad debe tener un déficit de cojo___s. ¿Cómo se ha llegado a ese déficit? A no ser que se tengan que realizar reparaciones necesarias importantes...
Coincido en opinión con TN.
26/11/2007 10:24
En caja había 11.000€, y se han realizado unas obra que casualmente ha costado 11.000€ (pintura de escalera y cambio de alguna tubería). El problema surgió porqué nadie vió el presupuesto inicial (se habló de precios, 6000€ arriba 6000 abajo€), y ahora (en la Junta celebrada) se nos presenta el administrador que un factura de 11.000€ exactos (no se ha dejado ni un centimillo en caja). Y que prevesiblemente para este año habrá que realizar más obras, y sugiere aumentar la cuota para recuperar. La gente ha desconfiado de la gestión y sospecha de todo, normal. Y el aumento de cuota es brutal.
perfil TN
26/11/2007 10:30
Entonces, de hecho, es otro tipo de problema.

El problema viene por esa factura de 11.000 euros y el problema es que entiendo que habéis aprobado el presupuesto del año pasado, con lo que habéis dado por válida esa factura. Si teniais dudas, no debias aprobar el presupuesto y que justificase el gasto