No. En la Junta sólo se pueden tratar exacta y precisamente los temas previstos en el orden del día. Y no es válido, aunque se vote en la misma Junta, introducir temas no previstos en la Convocatoria. Ni aunque todos los presentes estén a favor. Legalmente no es válido tratar temas distintos a los recogidos en la convocatoria, y cualquier propietario podría impugnar el acuerdo.