En virtud de La ley 27/2003 de 31 de julio reguladora de la Orden de protección de las victimas de violencia domestica ,el Juez de Guardia podrá acordar, en función de la gravedad de los hechos medidas cautelares de carácter penal (Prohibición de comunicación, Prohibición de aproximación, Prisión provisional etc...) y de caracter civil – las cuales deben ser solicitadas por la víctima o su representante legal, siendo además de naturaleza provisional, ya que en un plazo de treinta días deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por un Juez de lo Civil)- consistentes en Uso y disfrute de la vivienda familiar Determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, etc.
Las medidas de orden civil tienen una vigencia de treinta dias:
¿A partir de que momento comienza el computo?
¿Cómo se computa el plazo? Incluyendo o no los dias inhábiles.
Si las medidas de orden civil tienen un plazo de vigencia de 30 días y las de orden penal, ej. La orden de alejamiento tienen una vigencia de 3 meses. ¿Qué ocurre con las visitas de los menores si no se ha incoado ningun tipo de proceso civil en el plazo que va desde que caducan las medidas de orden civil hasta que caducan las de orden penal?
Muchísimas gracias