Solicité el embargode unos vehículos en una ejecución de títulos judiciales. Concretamente eran dos vehículos. Ahora el juez me concede solo el embargo de uno de ellos en base al artículo 584 de la LEC (suficiencia del embargo).
Lo que no entiendo es que si solicito el embargo de dos vehículos por este orden, A y B, me diga que se procede al embargo de B. Si no sabe cual es su valor, ¿por qué no sigue el orden señalado por el ejecutante?. No debería haber estado al orden que establecí para el embargo al tratarse de dos bienes muebles similares?
Y todo esto lo digo porque me interesa más el embargo del vehículo A que el del vehículo B y no sé si recurrir la Providencia.
Es posible que se haya procedido al embargo del vehículo B,al estimar simplemente "por encima", y teniendo en cuenta la proporción del valor de la cantidad solicitada en la ejecución con el valor del bien embargado,-entiendo yo, -por la referencia de la antiguedad de la matrícula, y/o marca del vehiculo. No obstante, sería interesante el recurso,para enfocar en lo sucesivo su estimación.