Gracias Alga: Pero no entiendo, porque estoy consintiendo ?, si se ha recurrido, y porque la desestimación es presunta dado que no contestan y no es estimación por el mismo motivo. ?... La administración está obligada a responder "In Eternum" ? o sea pueden responder cuando tenga 100 años ? Si responden en esas fechas tengo posibildad de hacer algo con la resolución ? Un Saludo.
Al no recurrir ante la sala de lo contencioso una desestimación presunta en el plazo de seis meses de haberse producido, estás consintiendo el acto recurrido, por lo que la administración podrá actuar conforme a lo dispuesto en su resolución.
La administración está obligada a responder siempre, aúnque sea fuera de plazo.
Hola: Cuando se ha realizado un recurso de reposición contra una orden de legalización de una obra sin licencia,(se ha alegado caducidad porque la obra se realizó hace 8 años) que plazo tiene la administración para responder algo ? y si no responde y no se recurre al contencioso administrativo que acciones puede tomar la administración ?, y de tomarse esas acciones en que situación queda el administrado ?. Se puede recurrir o apelar después Gracias. Saludos.