Hola,
Puedo alegar a la hora de hacer un recurso de reposicion sobre una orden de expulsión, lo dispuesto en el art 57.6 de la ley 4/2000 que dice: Tampoco podrán ser expulsados los cónyuges de los extranjeros, ascendientes e hijos menores o incapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente (ser residente permanente) y hayan residido legalmente en España durante más de dos años". En este caso la esposa es la sancionada y el marido lleva aqui con permiso de residencia permanenete mas de dos años por tanto se da el supuesto o estoy interpretando mal este articulo??
Gracias