En el último juicio que hubo, en el 2006, el juez dijo expresamente de los libros y gastos médicos que la madre tenía el deber de comunicárselos al padre (mediante facturas los libros) y los gastos médicos que no fueran medicamentos consultárselos. Que ella no podía disponer por su cuenta.
El juico está grabado en su totalidad, ya que sin venir a cuento la madre empezó a insultar a mi marido (ella había interpuesto una demanda de subida de pensión, que se la condecieron y mi marido aprovechando el juicio soliticó una ampliación del régimen de visitas, que se la condecieron también). Tuvo que intervenir el fiscal de menores.
con lo k dices creo entender, los libros son al 50% (esto no lo tiene k consultar con el marido puesto k son necesarios para la escolarizacion) al igual k todo lo referente a gastos medicos k no esten por la seguridad social( esto los jueces entienden k no se ha de preguntar puesto k padre no deveria negarle un jarabe para la salud del hijo pk no entre en la seguridad social. creo k el juez dice esto pk estos dos aspectos los considera extraordinario pero sin calidad de poder elegir pagar o no. EXTRAORDINARIOS PERO K SI SE HAN DE PAGAR OBLIGATORIAMENTE creo k cuando el juez hace referencia a:
el deber de comunicación por su parte y consenso por parte de mi marido.
creo k esto hace referencia a posible y futuros gastos extraordinarios, como por ejemplo el carate, el ingles..... esto la madre si deveria informar al padre y este puede elegir . y si este no puede/no kiere , entonces la madre deve correr al 100% con los gastos
Respecto al caso que me concierne.
He estado leyendo la sentencia (del año 98), lo demás son modificaciones del régimen de visita, de la cuantía, etc. En ella pone que mi marido hará frente al 50% de los gastos de libros y los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, teniendo el deber de comunicación por su parte y consenso por parte de mi marido.
Pues bien, esta señora no ha comunicado absolutamante nada desde hace unos dos años... y anteriormente incluía en esos gastos el kárate de la niña, las clases de inglés, los zapatos, el uniforme, el chándal, el autobús del colegio, el material escolar, etc.
Ahora reclama 1.200 euros (que se supone que sería el 50 %, me parece a mí que 2.400 euros en libros y medicinas para una niña de 12 años en un año y algo es una pasada).
Pero es que además de no haber informado a mi marido, éste no ha "consensuado" nada.
Si algún día dejo de ser esposa de mi marido, tengo clarísimo una cosa, nunca jamás me comportaré como lo hace la madre de su hija, ya he visto suficiente con mi marido y el daño que este situación le hace a la hija de ambos. Es más, tengo hablado con mi marido que si lo nuestro no llega a buen puerto estoy a favor de la custodia compartida, mi hijo adora a su padre y no quiero privarle de él, le necesita como me necesita a mí.
A parte de eso, tengo hoy en día bien claro que hay hijos de primera y de segunda; el mío es de segunda. Si en mi casa falta dinero la pensión para su hija nunca falla, pero es mi hijo el que se queda sin unos zapatos nuevos a pesar de tener los suyos destrozados. No es ya el sueldo de mi marido, es que afecta al mío, si él ganando 950 le pasa 267 dime tú con 683 como hace frente a su parte proporcional (que ya no hablo de 50/50) de gastos comunes, de hipoteca y demás... si ahora le embargan el sueldo ya me contarás.
A mi marido, por supuestos gatos extraordinarios, no le embargaron la nómina, en el juzgado le dijeron que tenía que embargar "algo", nuestra abogada puso un recurso de oposición, estos gastos eran de libros :
RAZONAMIENTO JURÍDICOS
PRIMERO. Siendo el objeto de la presente ejecución supuestos gastos extraordinarios devengados en el sustento de hijos menores, cuya mitad corresponde sufragar al ejecutado, no huelga decir que el concepto de gastos extraordinarios es distinto del concepto jurídico de alimentos, contemplado en los artículos 142 y ss del código civil, y así, no responden a todo aquello que haya de concebirse indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del que ha de ser alimentado, sino a prestaciones económicas puntuales e imprevisibles, así extraordinarias, a las que los progenitores han de hacer frente de forma necesaria, en la medida que benefician al perceptor de los alimentos, en este caso los hijos menores fruto del matrimonio, siento por ello que la practica totalidad de las resoluciones judiciales que dirimen los supuestos de crisis matrimonial, preveen y garantizan su cobertura por ambos progenitores, y así al 50% como es el caso.
Expuesto lo anterior, no debemos perder de vista, amén de las circunstancias del caso en concreto, los caracteres que integran el concepto de gasto extaordinario, y nos permitirán identificar los mismos, y así valorar su inclusión o no como tales a los efectos de la ejecución despachada, a saber, han de ser gastos de carácter imprevisible, no temporal, y necesarios o consensuados
SEGUNDO. Sentado lo anterior, y valorando el objeto de la ejecución, que se define por la ejecutante por concepto de libros de texto y material escolar, debe ser considerada la oposición formulada, pues además de definir la reclamación con mera aportación de facturas, alguna de fecha anterior a la resolución judicial que se pretende ejecutar, no constituyen los invocados gastos sino gastos ordinarios, al verse comprendidos entre aquellos objetos que resultan necesarios a los hijos para su asistencia al colegio, y por consecuencia, de previsible devengo
TERCERO. Es por lo expuesto que procede estimar íntegramente la oposición, por la causa invocada, y así de acuerdo con el artículo561 de la LEC, se ha de acordar que no procede la ejecución, dejarla sin efecto, mandando alzar embargos y medidas de aseguramiento que se hubieren acordado, reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución.
Esto salió en Septiembre, seguidamente ha salido otra por una excursión a Valencia, que no teníamos constancia, no sé si el que atendió a mi marido en el juzgado se ha equivocado pero esta vez no ha pedido embargo de nada,
Un saludo
Si no hubo cambio de domicilio, miren a ver si ella facilitó otro. Si lo hizo, su abogado puede acreditar sólo con el empadronamiento que el domicilio es el mismo que figura en el procedimiento de separación o divorcio y si están en plazo, solicitar la nulidad de actuaciones alegando no sólo la indefensión sino tb la mala fe de la parte contraria y seguro que les informa de otros recursos. De momento, el embargo les cae.
Procuren cuando cambien los domicilios, comunicarlo al juzgado, se evitarán muchas sorpresas desagradables.
Suerte.
Todas las opiniones tienen su punto de verdad. Las segundas esposas esperad a dejar de serlo y vereis cómo esa opinión tan firme que teneis cambia cuando se trate de las pensiones de vuestros hijos. Los hijos de las demás no se merecen tanto como nuestros propios hijos.
Sólo es una reflexión
Sabeis lo que pasa: !
Que sobre gastos extraordinarios, hay sentencias muy diversas, y todos los jueces no se ponen de acuerdo, por muy especificados que esten los convenios reguladores, los gastos extraordinarios siempre dan problema.
Ahora, que lo que me parece una verguenza, es que un juzgado admita a tramite una ejecucion de sentencia, con el consabido embargo de nomina, sin mirar si hay motivo para hacerlo, para luego tener que devolver ese dinero, si fuera pension por alimentos, pero por gastos extraordinario?, primero habra que mirar si la peticion de ejecucion esta amparada en causa justa no?.
Pues no, esta es la ley que tenemos, que resulta que al parecer solo los hijos primeros tienen derecho a ver cubiertos sus gastos, si luego tienes otra familia y no te llega, al parecer hay hijos con mas derechos que otros, cuando llega para todos, vamos.
nefernefari tiene razon, e sentido de muchos casos, k los no custodios se han echo cargo economicamente de aspectos (k supuestamente entran en lo llamado como ordinario) y un juez a dictado mas tarde k se dictara como extra ya k anteriormente se habia echo asi.
para un cosejo, ceñirse a lo k os diga vuestra sentencia de visitas.
simpre k la sentencia no dicte algo especifico haciendose referencia a algun aspecto concreto, los gastos extras se han de consultar con el no custodio, y si este decide no acceder NO SE PUEDE OBLIGAR a PAGARLO, si se kisiera llevar acabo, se tendria k sufragar solo por el custodio
un juez ya estipula k los gastos extras como ortodoncia, gafas.... sean pagados al 50%
pero nunca obligaran (al no ser k este escrito por sentencia,, k normalmente si esta escrito es por el custodio/no custodio lo han pedido de mutuo acuerdo o el juez cree conveniente k es gasto extra " tema de los libros")
ningun juez te obligara a pagar el apuntar al niño al futbol (no es algo necesario de severa importancia) si su madre kiere pero tu no puedes/no kieres, no te pueden obligar a nada, y si ella kiere llevarlo esos gastos los tendra k pagar ella sola al 100%
te digo esto pk nosotros emos tenido muchos enfrentamientos con la ex de mi pareja y las explicaciones k en los juzgados le hicieron a la madre fue esta.
TODO ESTO SIMPRE Y CUANDO NO ESPECIFIKE ALGO CONCRETO EN LA SENTENCIA DE VISITAS,
Akela75:
Te cuento, porque nosotros hemos sufrido un caso parecido en todo este año en curso.
Sin que mediara aviso ninguno, de nuestro abogado, procurador ni nota judicial, a mi marido tambien le notificaron en la empresa que tenia una orden judicial de embargo de nomina, por gastos extras, afortunadamente, los dos trabajamos, y si una merma mucho ese mes esta la mia, aunque tambien hay muchos gastos fijos, el caso es que no podia hacer nada, el abogado tampoco sabia nada, simplemente la ex de mi marido habia acudido al juzgado con una peticion de ejecucion de sentencia para gastos extras, pero no te lo pierdas, a mi marido no le habia comunicado nada, amontono gastos de dos o tres años para que la cuantia a pasar sea mas, que ya conocemos el percal de esta señora, nuestro abogado hizo un recuso de oposicion, y alegria, la sentencia salio a favor nuestro, ya que tenia que ver los gastos que presento, gastos que si son razonables aunque no hubieran sido obligatorios mi marido los habria pagado, pero de esta manera no, y de todo lo que reclamaba, la sentencia marcaba que solo tenia que pagar unos 240 euros, ella apelo la sentencia, pero la ha debido de perder, porque hace poco, el abogado nos envio un cheque del juzgado por el resto del dinero que le habian retenido de la nomina.
El mes pasado la ex le envia un fax requiriendole otra vez no se que gastos extras, y que si en el plazo de un mes no se los paga le va a cobrar intereses, cuando ella no es nadie para requerir a nadie ninguna cantidad y menos con intereses, eso lo podra hacer un juzgado o su abogado.
Claro como la vez anterior aparte de perder le ha salido caro porque ha tenido que pagar gastos, ahora lo pide mediante burofax y encima con amenazas metiendo lo que le da la gana, sin consulta previa ni Cristo que lo fundo.
El abogado nos ha dicho que ni caso, que se pagaran los gastos que le pertenezcan legalmente y cuando ella lo haga por la via que marca el convenio, que es comunicacion telefonica o el medio que quiera, que esten de acuerdo, haya consenso y con facturas por supuesto.
Y a la espera estamos, y le aseguro que le hablo de gastos cuantiosos porque ya hablamos de matriculas y material de universidad.
El tema de los gastos extraordinarios esta muy reñido, pero en el caso nuestro como ya la pension por alimentos es bastante alta por los ingresos del padre!, lo que le dice el abogado es que ya le dira que tiene que pagar como gasto extra y que no.
Ustedes sobre todo, consulten con su abogado, no suelten un duro sin consultar que luego cuesta recuperarlo.
Un saludo.
Anda, se ha cambiado el título... pero así es más indicativo de mis dudas.
En definitiva, si no es un embargo por pensión de alimentos en sí ¿cómo un juez da la orden de embargo sin escuchar a la otra parte?
La sentencia no sabemos lo que dice, porque ni hemos visto sentencia, ni se nos ha notificado nada de nada (ni a nosotros ni a nuestro abogado); solo hemos visto la orden de embargo que ha llegado a la empresa de mi marido, donde pone que el demandante es ella y que se le embarguen 1.200 y algo de euros del sueldo.
Con la mala suerte de que hoy es viernes y hasta el lunes nuestro abogado no podrá averigüar nada (a mi marido en el empresa se lo han dicho a las 2 de la tarde, cuando ya se iba, con la correspondiente vergüenza que ha pasado, porque estaba con varios compañeros).
Imaginamos que debe ser por los gastos extras (pues la pensión se paga religiosamente), gastos extras de los que no tenemos ningún conocimiento, pues nuestro abogado le dijo que tenía la obligación de consultarlos con el padre e informarle y desde entonces (hará un año o más) no nos ha comunicado nada, ni de palabra, ni por escrito ni nada.
Les pongo en antecedentes.
Yo estoy casada hace cinco años con un hombre que tiene una hija de 12 años de una relación anterior (no matrimonial ni pareja de hecho); tenemos un hijo en común de 17 meses. Mi marido gana 950 euros netos al mes, de los cuales le pasa una pensión a su hija de 267.
Los gastos extras la madre de la niña no se los comunica ni cuenta con él para nada, tuvimos problemas hace dos años y a mi marido le embargaron la nómina por los gastos extras (ella le entregaba una nota de los mismo y él firmaba como "recibí" no como que estuviera de acuerdo ni diera su consentimiento); a partir de ese momento nuestro abogado le mandó una carta diciéndole que tenía la obligación de comunicar los gastos extras al padre y consultárselos; ella no volvió a darle nada ni a comunicarle nada.
Hoy al trabajo de mi marido llega una carta de embargo del sueldo (con la vergüenza que ello supone), a mi marido no se le ha notificado, llama a su abogado y tampoco ha recibido nada (en el embargo viene el nombre de un procurados que mi marido tuvo hace años, pero hace cuatro o así que cambió de procurador y ha tenido varios juicios ya con él).
Hasta el lunes no podremos averiguar nada.
¿Es normal que un juez dicte la orden de embargo, presuponemos que por los gastos extras, sin dar derecho a defenderse al perjudicado? ¿es normal que le embarguen cuando él no tiene conocimiento ninguno de esos gastos? ¿esto es la justicia?
Al hijo que tenemos en común prácticamente lo mantengo yo sola, porque entre el embargo anterior, la pensión y su parde de hipoteca la nómina no le llega, no hablemos ya de comida, luz o gas... corro yo con todos los gastos. (Yo gano 1.200 euros netos al mes).
Decir también que en los gastos extras ella incluye todos los que le vienen en gana, el uniforme del colegio, el autobús, los libros, los zapatos, el chándal, etc.
Yo me siento totalmente impotente, estamos asfixiados económicamente; ¿es lógico que nosotros estemos con el agua al cuello y que tengamos que recurrir a la familia y que encima ahora le embarguen el sueldo sin una triste notificación ni oportunidad de demostrar nada?
Es indignante que ni siquiera sepamos a qué se debe el embargo, suponemos que los gastos extras, porque la pensión se paga puntualmente todos los meses... pero nosotros no tenemos ninguna comunicación por parte de ella de ningún gasto extra; ha cogido, lo habrá llevado al juzgado y automáticamente embargo.
Lo peor de todo es que esto hace mella en nuestra relación, porque yo le echo en cara a mi marido que él mantiene a su hija, pero no a nuestro hijo, que no es justo.