Se ha recibido una orden de ejecución de un ayuntamiento, para realizar unas determinadas obras en una fachada.
La duda que surge, es si es necesario obtener una licencia municipal para ejecutar las obras que se ordenan o solo con la orden de ejecución es suficiente.
La orden de ejecución legitima la realización de las obras, por lo que no es necesario solicitar licencia urbanística.
No obstante, está igualmente sujeta al pago del ICIO y tasas respectivas, excepto que para esa clase de actuacione la ordenanza prevea algún tipo de exención.
Hay una sentencia reciente del juzgado de lo contencioso 4 de Cádiz, procedimiento 288/2015-A. En relación con unas obras ejecutadas como consecuencia de ITE anula la liquidación no sólo de la tasa de licencia sino también de ICIO. Se basa para ello en Sentencia del TS de 10/10/2003 (recurso 80/2002).
Se puede ver (con Android) en:
http://e-propertyblog.blogspot.com.es/2016/10/interesantereferencia-de-la-sala-de.html
http://www.lavozdigitalcadiz.es//provincia/lvdi-sentencia-obliga-devolver-ayuntamiento-unas-tasas-201608282139_noticia.html
Después de esa Sentencia del TS hay muy pocas resoluciones judiciales que aborden este tema. Algunas lo hacen en el mismo sentido, como esta del TSJ de Baleares que anula las liquidaciones por ICIO y tasas.