Si un Ayuntamiento otorga una licencia de obras en un BIC sin contar con la autorización de la Consejería competente en patrimonio histórico, incurre en responsabilidad. Pero, ¿y si lo que hace es dictar una orden de ejecución al propietario? ¿Sería equiparable la responsabilidad en uno y otro caso? Gracias.
Los propietarios y titulares de derechos sobre bienes de interés cultural tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de tal manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.
Por otro lado, la Administración urbanística (Ayuntamiento) podrá dictar órdenes de ejecución de actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística con el fin de preservar las disposiciones, principios y valores contenidos en dicha ordenación.
Entiendo que cuando un propietario o titular de derechos de un BIC incumple el que es su deber, el ayuntamiento está legitimado a dictar orden de ejecución cumpliendo el requerimiento los requisitos establecidos en la legislación urbanística de la CCAA, unos requisitos que podrían ser algo parecido a estos:
Identificación del motivo que justifica la adopción de la orden de ejecución.
Establececimiento de la relación de actividades que integran dicha orden.
Plazo para la ejecución, con advertencia de subrrogación administrativa en la ejecución forzosa, a su cargo.
Proyecto técnico si fuera necesario.
Información a las administración sectorial afectada de las actividades que motivaron la adopción de la orden de ejecución o de la ejecución de la misma.
Gracias, Alga. Lo que ha ocurrido en este caso es que no se ha cumplido el último requisito que mencionas: el Ayuntamiento no ha informado a la Administración sectorial afectada. Ha ordenado la ejecución inmediata al propietario y el propietario ha cumplido la orden, a pesar de que la Administración sectorial no había concedido autorización alguna.
Si no existe autorización expresa pero sí a sido informada la sectorial sin que haya intervenido, no se hasta que punto podría entenderse que ha consentido tácitamente.
Habría que ver que dice al respecto la norma autonómica reguladora de los BIC.
No, no, lo que digo es que el Ayuntamiento ni siquiera ha informado a la Administración sectorial. Tiene toda la pinta de ser una infracción del Ayuntamiento, pero miraré a ver qué dice la normativa autonómica de protección del patrimonio histórico.