Tengo una duda, me han reclamado por burofax asistir a un juicio por presunta estafa como delito leve en calidad de Denunciado, e indican que si no asisto se convertirá en una orden de detención.
No entiendo una cosa, si es un delito leve y esto supone que me pongan una multa, y si yo tengo trabajo donde pueden embargarme el dinero, ¿por que si no asisto me pondrían orden de detención?
Si quisiera presentar una razón por la que ahora mismo no puedo ir al juicio, ¿valdría con enviar un burofax al juzgado?
Por otra parte, en el Juicio por Delitos Leves no es obligatoria la presencia del acusado:
Art. 971 LECrim: "La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél."
Por otra parte, si vives fuera del partido judicial del juzgado competente, puedes optar por el escrito del 970 LECrim: "Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere."
Si, así es, mandaron un burofax a mi empresa, porque debido al covid yo no estaba nunca en el domicilio, ya que permiten trabajar desde casa y estaba en otra ciudad, y supongo que al no poder notificarme lo hicieron a través de mi empresa.
Por los artículos que tu pones, no entiendo por que me ponen entonces que se convertirá en una orden de detención, yo deseo que pase el juicio y pagar lo que tenga que pagar, pero si no asisto, y el juicio al ser leve, se celebrará igualmente, no entiendo por qué me pondrían luego en orden de detención, en vez de notificarme únicamente la resolución para poder hacer el pago del mismo.
Te están citando, textualmente, los Arts. 486 y 487 LECrim:
Artículo 486.
La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención.
Artículo 487.
Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.
Yo entiendo, aún así, que no se puede proceder a la detención en virtud del 495 LECrim, así que lo más fácil es que se celebre el juicio en ausencia y te condenen, porque entiendo que no quieres defenderte.