El denunciado tiene derecho a recurrir la orden de demolición alegando lo que considere oportuno en defensa de sus intereses. Incluso, si el recurso es desestimado por el ayuntamiento, tiene derecho a interponer recurso contencioso-administrativo contra la orden de demolición.
De todas maneras, entiendo que el procedimiento sigue su curso. En tanto esto sea así, tu no puedes hacer otra cosa que esperar y vigilar que el ayuntamiento actúa con diligencia y conforme al procedimiento legal.
Si, el expediente lo vi, tengo copia en mi poder de La orden de demolición , la primera coercitiva la enviaron pero no tengo copia. ahora el ayuntamiento me dice que otra vez entregó alegaciones, creo que es la tercera o cuarta vez que hace alegaciones.
La denuncia la puse en noviembre de 2011.
ahora el denunciado alega que prescribió dicha ilegalidad, en la construcción que tiene orden de demolición como hacen lo que le da la gana, movieron una ventana de sitio (tapiaron y abrieron el mismo hueco al lado), pusieron una chimenea...... digo yo que si hacen esto, la obra no se puede entender como finalizada ya que siguen haciendo modificaciones, no?
dichas modificaciones, constan en el expediente del ayuntamiento.
a mayores .... tienen una ejecución de sentencia para cerrar unas ventanas que estan en la misma casa que tiene orden de demolicion,pero.... siguen sin cumplirla misma.... ahora iremos por lo penal, por desobediencia.
La casa excede de volumen, no se adapta a la normativa y carece de licencia. Según la ley 9/2002 art. 217 sería considerada grave si no me equivoco, verdad??
es increíble la impunidad que tiene esta gente.
me encuentro estancado y un poco desanimado ante la impunidad de esta gente. ¿Me puede dar algún consejo por donde tirar?
Si es así, deberías indicar la fecha de iniciación del procedimiento de protección de la legalidad, pero debes tener en cuenta que dicho expediente no se inicia con el acuerdo de suspensión de las obras y cuantas medidas cautelares haya sido necesario adoptar para garantizar la total interrupción de la actividad.
El inicio del expediente de reposición de la legalidad se inicia con la notificación y audiencia del interesado y el plazo máximo para resolverlo es de un año.
Dependiendo de las circunstancias, podría darse el caso de que ni siquiera haya orden de demolición o, si existiera y ha sido impugnada, que dicha orden haya adquirido firmeza.
Otra circunstancia en la que podría encontrarse el expediente es que esté caducado si no se ha dictado resolución en el plazo establecido.
Pero todo esto son meras especulaciones que sólo es posible conocer si se han producido examinando la totalidad del procedimiento.
Si tienes interés en la forma que se tramitan estos procedimientos, está regulado en el artículo 209 y siguientes de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.
Sin estudiar la totalidad del procedimiento o, al menos, conocer los motivos argumentados por el alcalde en la resolución de anulación, es imposible opinar.
El problema es que una persona hizo una casa sin licencia, sin respetar la ley de urbanismo, la casa excede de volumen de construccio en cuanto a la parcela.
Mi preocupacion es saber si un alcalde despues de emitir la orden de domilicion y enviar multas coercitivas, es posible anular esa orden despues de finalizar dos periodos de alegacion.
No se si me explique mejor de no ser asi , esta noche me extiendo mas.
Puse una denuncia por una vivienda ilegal en el ayuntamiento, tras varios escritos al final la obra se declaro ilegal por no tener licencia, exceder de volumen, no adaptarse al plan urbanístico, etc.
El infractor tuvo periodos de alegación, pero el expediente continuaba abierto.
Actualmente se le envían coercitivas , hasta hace poco en la que se consideraba vivienda ilegal, continuaba haciendo algún tipo de obra menor. sin licencia evidentemente, estas obras menores fueron incluidas en el expediente.
mi pregunta es.....
si la vivienda tiene orden de demolición, le envían coercitivas, y se terminaron los periodos de alegaciones... ¿el alcalde puede anular dicha orden?
Tras las alegaciones que hizo en su momento el infractor ahora dice que su infracción de reposición preescribio.
pero.... una obra en teoría no ¿ finaliza hasta que tenga un informe de fin de obra?