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Orden de demolición y de reposición de los bienes al estado anterior a la actuación ilegal

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      • Tema: Orden de demolición y de reposición de los bienes al estado anterior a la actuación ilegal
1 Comentarios
 
Orden de demolición y de reposición de los bienes al estado anterior a la actuación ilegal
21/09/2015 18:18
Orden de demolición y de reposición de los bienes al estado anterior a la actuación ilegal.
En una finca de 22000 m2 tenia o tengo una nave agrícola de dos plantas con permiso de edificación del año 1987 con pozo y fosa septica.
Como entraba agua por la azote se me ocurrio la infeliz idea de poner un tejado separado 1 a 1,5 metros de la azote que había desde el año 1987.
Sobrepasando por 70 cm los 7 metros máximos de altura que permite la ley. Fatal error, no es legalizable.
Ademas aunque la altura util esta entre 1 y 1,5 m. es una planta bajo cubierta.
Hice algunas mejoras interiores , puse un aseo , un falso techo, agua y desague para cocina, instalacion electrica por si algun dia ponia la electricidad, pensando podría hacerme alguna comida y descansar al mediodía en la segunda planta, usar un servicio,... Mas fatales errores.

Un vecino me chantajeo o extorsiono para que le comprara su finca de al lado a su precio. Como no acepte me denuncio a una agencia de proteccion de la legalidad urbanistica y esta ha dictaminado que quería vivir en la planta alta y ordena derribar la planta alta y el "bajo cunierta".

Mi pregunta es: según la ley hay que demoler lo construido sin permiso, ¿Por que tengo que demoler la planta alta que tenia proyecto con licencia del año 1987 al cual se ajustaba bastante, ...se hizo 60 cm mas grande, por cada lado.
Es decir se debe y se puede perseguir e impedir el previsto uso ilegal, uso vivideiro en el futuro de una nave agricola antes de que se produzca este delito?. ¿Es esto lo que dice la ley?
¿O en realidad es la administración la que hace una interpretación a discreción de la ley para demoler según sus previsiones para el futuro uso que se haga de la nave?

Al parecer no es legal comerse uno un bocadillo o hacer un guiso en una nave agrícola, ni ir al aseo, pues eso es usar la nave para vivir. Por lo que hay que derribar. Pero se puede defender ante un tribunal que se mantenga la edificación en el estado anterior o hay que aceptar la resolución de derribo de la primera planta y el "bajo cubierta".

Como se defienden tus derechos, supuesto que los tenga.....
perfil veo
22/09/2015 00:50
todo es defendible en los tribunales, y todo con resultado incierto
¿hay certificado final de obra respecto a la licencia de 1987?
¿hay licencia de apertura/actividad de esa nave?
¿intentó plantear, y solicitar licencia, para la demolición del tejado y su reconstrucción a menor altura?