Mil gracias pulsaciones. Ahora tengo la ley, pero me falta entender un poco la práctica.
Pulsaciones, fhernando o quien pueda ayudarme más:
Cómo va eso del indulto? Yo no tengo abogado ni dinero, ni fuerzas para hacerlo. En caso de que lo pida él, cómo lo ha de hacer? Puede pedirlo él solo o ha de ir con un abogado. Supongo que tendrá que haber otra especie de juicio o comparecencia ante un juez en la que me hagan ir a mí para preguntarme si estoy segura de la retirada de la orden... Me parece muy complicado.
Otra cosa, en caso de que nos veamos ahora tal y como estan las cosas, a qué se expone él?
Hemos estado hablando, y me ha dicho que quiere verme, que no pasa nada, que si ni yo ni él denunciamos no habrá ningún problema. Pero, en caso de que alguien externo denunciara, qué pasaría si nos viera la policia? Se enfrentaria a un delito de quebrantación de condena teniendo que cumplir la sentencia inicial del ministerio fiscal de dos años de prisión??
Por Dios, qué agobio tengo encima. Tengo exámenes y no puedo dejar de pensar en esto!!!! Yo no les pedí ninguna orden!!!!
Aquí tienes la fórmula de pedir el indulto, o mejor dicho la legislación. Existe un formulario para pedirlo que ya eso lo sabrá tu abogado, o el de él.
Bueno Suerte.
Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.
Artículo 19.
Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.
Aquí te envío la otra parte porque no me cupo en un solo mensaje.
Podemos concluir diciendo que en cuanto la pena o medida de prohibición de aproximación está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante.
Ésta es la especificidad de esta medida/pena dado el concreto escenario en el que desarrolla su eficacia.
Es decir, que la decisión de la reanudación de la convivencia conlleva las siguientes circunstancias:
- Acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento.
- La medida como pena debe desaparecer y queda extinguida.
- Ahora bien, ante una nueva secuencia de violencia se puede solicitar y obtener -en su caso- otra medida de alejamiento.
Por ello, es evidente que el órgano judicial penal debería, basándose en la comunicación remitida, dictar un auto acordando la extinción de la pena con base en la STS de 26 de septiembre de 2005.
Otra cuestión es que la medida cautelar pueda ser alzada a solicitud de la víctima, cosa distinta, ya que las medidas cautelares pueden alzarse, mantenerse o incrementarse en su adopción, pero ello no puede alcanzar a la pena. El problema, de todas maneras, no puede desconocerse, ya que es una práctica que se está produciendo en algunas ocasiones y que de verificarse el acercamiento del agresor no sería constitutivo de delito, como mantenemos, al no existir el elemento subjetivo del dolo que se precisa en el quebrantamiento de condena, delito que no se puede cometer por imprudencia.
EN TODO CASO, PODRÍA RECOGERSE LA COMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA EN EL ÓRGANO JUDICIAL COMUNICANDO QUE ES ELLA LA QUE DESEA VOLVER A CONVIVIR CON EL AGRESOR. Y ELLO, PARA EL SUPUESTO DE QUE DESPUÉS EXISTIERA UN PROBLEMA CON LA PENA DE ALEJAMIENTO TODAVÍA VIGENTE, A FIN DE QUE EXISTIERA UN MEDIO DE PRUEBA DE LA AUSENCIA DE DOLO EN LA CONDUCTA DEL SUJETO.
De todas maneras, esta actitud de la víctima demuestra que es preciso intensificar los planes informativos a las víctimas de la violencia de género.
El TS, en esta Sentencia de 26 de septiembre de 2005, ha señalado que, en el caso de que haya sido la víctima la que se haya acercado al agresor y reanude de forma voluntaria la convivencia, se rompe de forma automática la medida o pena dictada, ya que acredita de forma fehaciente la innecesariedad de la protección y ello supone el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida quedaría condicionado a la voluntad de aquélla sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pudiera solicitarse del juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante.
Lee este artículo con detenimiento y el mejor que te puede aconsejar es un abogado, porque si tu novio dice que la puedes retirar, pregúntale en qué argumentos jurídicos se basa, qué abogado se lo ha dicho, no hace falta que tu lo denuncies un simple parte de lesiones, una llamada de un vecino, cualquier medio que se emplee para poner la noticia criminis en conocimiento del órgano competente se ajusta a derecho además es un deber y un derecho ciudadano, el indulto es una figura posible, no te ataques por los sms tú nunca violarías lo que te protege, pero si te recomiendo que estés segura de lo que estás haciendo, porque la tortilla puede darse la vuelta y utilizar esos sms en tu contra que no le conducen a puerto seguro, pero le sirven de coartada para acreditar la justificación de la violación de la medida cautelar, yo veo mucha insistencia por la otra parte y la que lo estás pasando mal eres tú, recuerda el anuncio los niños y los borrachos nunca mienten, es un consejo sano que te doy intenta tranquilizarte y después intenta resolver. Esto que te mando no es mío pero es lo veo muy interesante para que le eches un vistazo. Suerte.
En la sentencia que haya dictado el juez se habrá fijado un tiempo de duración de la pena, fijando una distancia que no puede superar el agresor como exige el art. 64.3, 3.er párrafo, de la Ley Orgánica 1/2004. PERO, POR ENCIMA DE TODO, HAY QUE SEÑALAR QUE LA VÍCTIMA NO PUEDE DISPONER DE LA PENA DE ALEJAMIENTO, YA QUE UNA VEZ DICTADA NO ES LA PENA DISPONIBLE POR LA VÍCTIMA, SINO QUE ES UNA MEDIDA ADOPTADA POR EL ESTADO DE DERECHO PARA GARANTIZAR SU ADECUADA PROTECCIÓN. Así, ninguna pena es disponible para la víctima, ni aunque ello fuera posible articularlo mediante una mera comparecencia, ya que no son las víctimas las que pueden tomar la decisión de que una pena deba ser cumplida, o no, sino el órgano judicial en la ejecutoria penal.
Otra cosa distinta es lo que se está produciendo en ocasiones, y es que algunas víctimas son las que optan por reanudar la convivencia tras una sentencia y son ellas las que se acercan al agresor, por lo que en estos casos entendemos que no existe un delito de quebrantamiento de condena al faltar el dolo específico que se exige al agresor para incumplir la pena de alejamiento, ya que ello se ha producido no por un acto del condenado, sino por la propia víctima.
El problema que surge es la situación procesal relativa a la comparecencia de la víctima ante el órgano sentenciador comunicando la reanudación de la convivencia, ya que en puridad técnica la comparecencia de ésta en el juzgado interesando un pronunciamiento expreso del juez sobre el alzamiento de la pena de alejamiento es inviable, ya que el juez no puede levantar una pena, una vez que ésta se ha dictado y es firme, por cuanto queda dentro de la fase de la ejecutoria penal en la que no tiene participación la víctima para retirar la pena.
Sin embargo, lo cierto y verdad es que el Tribunal Supremo es claro en la Sentencia de 26 de septiembre de 2005, al señalar que:
""ES CLARO QUE LA VIGENCIA O ANULACIÓN DE LA MEDIDA NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DE AQUELLA PERSONA EN CUYA PROTECCIÓN SE OTORGA, PORQUE ELLO LA CONVIERTE EN ÁRBITRO DE UNA DECISIÓN QUE NO SÓLO LE AFECTA A ELLA, SINO TAMBIÉN A LA PERSONA DE QUIEN SE DEBE PROTEGER, POR LO QUE UN PLANTEAMIENTO QUE DEJARA LA VIRTUALIDAD DE LA MEDIDA A LA VOLUNTAD DE LA PERSONA PROTEGIDA, TAMPOCO ES ADMISIBLE POR LA ABSOLUTA FALTA DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA LA OTRA PERSONA, QUE PRÁCTICAMENTE PODRÍA APARECER COMO AUTOR DEL QUEBRANTAMIENTO SEGÚN LA EXCLUSIVA VOLUNTAD DE LA PROTEGIDA, ADEMÁS DE QUE ELLO SUPONDRÍA DEJAR LA EFECTIVIDAD DEL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL A LA DECISIÓN DE UN PARTICULAR, LO QUE NO LE CONSIENTE LA NATURALEZA PÚBLICA DE LA MEDIDA.""
Ahora bien, si por un lado deja clara la indisponibilidad de la pena por la víctima, lo cierto y verdad es que las consecuencias jurídicas de esta actuación son las siguientes, según señala el Alto Tribunal:
""En esta materia parece decisión más prudente, compatibilizando la naturaleza pública de la medida dando seguridad jurídica a la persona, en cuya protección se expide, y al mismo tiempo, el respeto al marco inviolable de su decisión libremente autodeterminada, estimar que, en todo caso, la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que ésta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio de que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener -en su caso- otra medida de alejamiento.""
Muchísimas gracias pulsaciones.
Pero habia oíodo hablar de que en algunos casos se podía revocar la orden y habia pensando que, como yo no lo denuncié, este podía ser uno de ellos. También he oído hablar algo sobre "el indulto". Seguro que no hay nada que hacer?
Y, en estos momentos, si yo le he enviado sms y estoy violando yo la orden, cómo me puede afectar a mi????
Gracias de antemano!
Nuria a lo que tu novio llegó junto con su abogado y el MF fue a una sentencia de conformidad, de todas formas te doy un consejo intenta no comunicarte con él y si lo hace que nadie se entere, tienes que ver que haya buenas intenciones o sea que se quieran de verdad, porque esa simple comunicación está violando la orden de alejamiento, y se convierte en un delito de quebrantamiento de condena, es algo complicado, aunque tu quisieses quitar la orden de alejamiento es imposible, por eso las cosas antes de hacerla hay que pensarlas muy bien, no te estoy dando lecciones de moral, lo que te encargo que si tienen una orden de alejamiento y existe una denuncia de cualquier persona por violación de esa orden tu novio será juzgado por un delito de quebrantamiento de condena, un simple sms basta para quebrantar la orden, todo depende del Juez y de las circunstancia cada situación fáctica es un mundo jurídico, pero mi recomendación vivan vuestra vida como Romeo y Julieta, ahora no acaben como ellos jejeje, eso no los da la inexperiencia de la vida, no eres la única persona hay más casos de los que piensas en esta situación, ningún Juez se va a trincar los dedos cuando a Juzgado y tú puedes decir misa pero él dice Sentencia y se quiere curar en salud, porque la violencia de género no es cosa de juego. Suerte.
El fiscal, antes de la celebración del juicio, le pedia 2 años de prisión la orden de alejamiento. Al juicio fuimos citados 4 testigos (2 mossos de escuadra, mi madre y yo). Al final, ni siquiera tuvimos que entrar a testificar, mi novio entró con su abogado y pactó lo que os he dicho: 3 meses de trabajo y la orden de alejamiento.
Creeis que se podia haber evitado de alguna manera la orden de alejamiento?
Otra cosa, la orden de alejamiento atañe siempre la no comunicación??? Porque si es así, ya lo he llamado y le he enviado un montón de mensajes...
Hola a todos. Por favor, a ver si alguien puede responder mi duda.
Este lunes se celebró el juicio rápido por el que han condenado a mi novio a 3 meses de trabajos a la comunidad y nos han puesto una orden de alejamiento de 2 años. YO NO LO DENUNCIÉ. Todo esto pasó hace un año, cuando mi novio bebido llamó al interfono de mi casa, se puso mi madre y le dijo que me iba a matar. Él mismo, que no estaba en sus plenas facultades, llamó a los mossos para que lo vinieran a buscar porque les dijo que sino me mataba. Entonces, los mossos se lo llevaron detenido y llamaron a mi madre a declarar al dia siguiente. Pero ni yo ni mi madre denunciamos, la denuncia la cursaron los mossos de oficio, supongo.
La pregunta es: HAY POSIBILIDAD DE REVOCAR LA ORDEN DE ALEJAMIENTO? CÓMO DEBO HACERLO?