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Orden de alejamiento

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177 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 177 comentarios
Orden de alejamiento
15/05/2012 00:15
hola poedeis contestarme a una pregunta, como puedo verme con mi pareja si tengo una orden de alejamiento y keremos vernos hay alguna forma que no sew salga de las normas y no me perjudique a mi gracias
15/05/2012 00:23
NO. Bueno, por haber formas, haylas, pero lo mejor es no arrimarte.
15/05/2012 00:44
hola pero habra alguna manera que no rompa lo legal o es todo complicado es que no tengo ni idea necesitamos vernos para aclarar varios asuntos es que no se que hacer
15/05/2012 00:49
y ademas podriamos comunicarnos por mediacion de terceras personas es que no puedo llamarla ni mandarle sns nada de nada
15/05/2012 00:51
Es una pena o una medida cautelar?
15/05/2012 00:57
pues no lo se tuve un juicio rapido en el juzgado de instruccion y lo pasarian al juzgado que lleva el tema de violencia de genero
15/05/2012 07:40
por sms?...pues ten cuidadin porque tu pareja te la puede meter doblada si se le cruza los cables.
15/05/2012 07:49
pero quisiera saber si por mediacion de terceras personas podemos comunicarnos por tfn o por cualquier manera
15/05/2012 08:11
es que esto que me ha pasado es muy reciente tuve un juicio rapido pero puede retirar ella todos los cargos que se me imputan antes de que se celebre el juicio?
15/05/2012 10:14
hola por favor necesito que me ayuden necesito hablar con mi mujer y tengo una orden de alejamiento y no puedo comunicarme con ella directamente habria posibilidad de hacerlo mediante un amigo con su movil y hablar con ella estoy desesperado y necesito vuestra ayuda gracias de antemano
15/05/2012 10:51
A través de vuestros abogados, tú ni se te ocurra.
Por otro lado no sé qué cargos va a retirar ella si ya se produjo el juicio, porque un juicio rápido es un juicio.
15/05/2012 12:12
Real Decreto 95/2009 por el que se crea el sistema de registros centrales de apoyo a la Administración de Justicia

Artículo 5.2
2. En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solici- tar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este real decreto.

Artículo 17.Certificación a petición del titular interesado.
1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.
2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de menores de edad la solicitud deberá efec- tuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su ex- pedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se ha-
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isposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
3. Las certificaciones serán entregadas directamente al titular de la información penal o a su representante debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
4. Los particulares podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.
5. Los españoles que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su personalidad. Podrán solicitar la remi- sión del certificado a dicho consulado, por correo al lugar señalado al efecto, o nombrar un representante para recoger la certificación en el Registro Central o en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
6. Las certificaciones a que se refiere este artículo y el apartado c) del artículo anterior no incluirán datos relativos a las inscripciones derivadas de la comisión de faltas.

Espero que te sirva de ayuda.
15/05/2012 14:12
HOLA KAPITAN LOS CARGOS SON MALOS TRATOS EN EL AMBITO familiar Y AMENAZAS porque le mande sms pero creo que no fueron amenazas entonces no puedo hablar con ella desde el movil de un amigo comun pero si ella kiere y yo tambien que hacemos lo de los abogados no tengo ni idea de como es gracias por tu ayuda





15/05/2012 14:20
yo lo que tú no quebrantarianunca nunca se sabe si te están tendiendo una trampa,además las sentencias están para cumplirlas.Saludos
15/05/2012 14:43
HOLA TAMANACO creo que no seria para tanto una trampa entiendo que los dos queremos hablar y quizas vernos pero no me fio por la polocia ademas ella vive en un sitio y yo vivo a 25 km de ella es que estoy echo un lio de verdad
15/05/2012 14:45
gracias romix69 te agradexco esto pero sinceramente no entiendo nada lo siento si pudiera simplificarlo un po y explicarmelo te lo agradeceria de verdad saludoss
15/05/2012 14:57
no puedo acercarme a ella pero ella tiene una niña de otra relacion se que a mi mujer no puedo acercarme ni llamarla ni nada de na da pero no se si puedo acercarme a la niña para preguntarla como estan y si necesitan algo la niña es menor gracias de antemano a quien pueda ayudarme
15/05/2012 16:15
que no seria para tanto?Enfin, si te parecen poco 6 meses de cárcel por quebrantamiento.No serás el primero que piensa eso y luego tiene un tiempo de recogimiento estupendo en Villa Candao.
15/05/2012 18:00
Romix:

Y eso a qué viene?? No tiene nada que ver con lo que estamos hablando....

Superman:

-Si la orden de alejamiento es una medida preventiva, a instancias de su mujer a veces sí que se puede revocar. Si es una pena en un proceso penal, NO, el único que podría sería el juez.

Como bien le indican más arriba, la mejor manera de contactar con su ex es mediante abogados. Todo lo demás, puede ir en su contra. E incluso puede cometer otro delito si intenta comunicarse, verse, o acercarse a ella (aunque ella quiera), y puede acabar en prisión.

Usted mismo.

Un saludo.
15/05/2012 18:16
Es más, te diré que aunque consiguieras que retiraran esa orden, no deberías acercarte a ella a no ser que vayas con un notario al lado (lo del notario es un decir, entiéndase un testigo y una grabadora). La que denuncia una vez lo vuelve a hacer, o es que acaso no has leído suficiente sobre el tema? Busca, busca y encontrarás experiencias de pardillos como tú (no te me ofendas) que han picado una y otra vez.