Mi hermana denuncio a su pareja con la que tiene una niña de 4 meses por malos tratos,hechos de los q yo fui testigo,lo denunció y tiene un orden de alejamiento de 500 metros y disponia de un móvil en contacto directo con la policia.Hace unos dias descubri que esta incumpliendo esta orden ya que esta manteniendo el contacto con el y viendolo a escondidas,a la hora de pedirle explicaciones me dice que se invento los malos tratos aunque no es verdad porque los presencie.Me gustaria saber si ya que ellso estan incumpliendo una orden de alejamiento yo puedo emprender acciones legales contra ellos por la seguridad de mi sobrina y del resto de mi familia ya que el es una persona excesivamente agresiva y se que repetira su conducta.Agradeceria mucho cualquier ayuda ya que no tengo ni idea de a donde acudir.Gracias
si que puedes pero que sepas que los perjudicados seran los dos tanto esa persona como tu hermana pues el quebrantamiento es de los dos, pero si es por el bien de tu sobrina ni te lo pienses y hazlo.
lo primero es la seguridad de la niña y estos casos en que se empieza asi de que ahora denuncio ahora quito la denuncia o dejo que se la salte suelen acabar mal pues la dependencia que puede tener tu hermana de el y la venganza de el a ella por denunciar puede traer consecuencias y la menor esta en medio
Respecto denunciar el quebrantamiento de la Orden de Alejamiento no es una posibilidad, es una obligaciOn del art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare".
Sin embargo el Tribunal Supremo, en el caso de incumplimiento de la Orden de ProtecciOn por ambas partes, proclama que desaparecen las causas que la motivaron:
Sala de lo Penal
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil cinco.
I. ANTECEDENTES
Quebrantamiento de medida SI DESPUES DEL ALEJAMIENTO SE REANUDA LA CONVIVENCIA.
(…)
No cabe duda de la naturaleza de pena --pena privativa de derechos-- que tiene la prohibición de aproximación a la víctima, según el art. 39 del Código Penal , pena que ya tuvo tal carácter a partir de la LO. 14/99 , así como de la naturaleza delictiva de su incumplimiento, según el art. 468 del Código Penal . Tampoco cabe duda de que el cumplimiento de una pena no pueda quedar al arbitrio del condenado. Las penas se imponen para ser cumplidas y lo mismo debe decirse de la medida de alejamiento como medida cautelar. En concreto, la medida que se le impuso al recurrente tuvo esa naturaleza y la impuesta en el fallo de la sentencia sometida al presente control casacional tiene naturaleza de pena.
No obstante, las reflexiones anteriores ofrecen interrogantes cuando se predican de la pena o medida cautelar de prohibición de aproximación.
En uno y otro caso, la efectividad de la medida depende --y esto es lo característico-- de la necesaria e imprescindible voluntad de la víctima --en cuya protección se acuerda-- de mantener su vigencia siempre y en todo momento.
¿Qué ocurre si la víctima reanuda voluntariamente la convivencia con su marido o ex-conviviente que tiene dictada una medida de prohibición de aproximación a instancias de aquélla?
Si se opta por el mantenimiento a todo trance de la efectividad de la medida, habrá que concluir que si la mujer consiente en la convivencia, posterior a la medida cabría considerarla coautora por cooperación necesaria en al menos por inducción, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara al delito de quebrantamiento de medida del art. 468 del Código Penal , lo que produciría unos efectos tan perversos que no es preciso razonar, al suponer una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja cuyo derecho más relevante es el derecho a "vivir juntos", como recuerda las SSTEDH de 24 de Marzo de 1988 y 9 de Junio de 1998, entre otras.
Por otra parte, es claro que la vigencia o anulación de la medida no puede quedar al arbitrio de aquella persona en cuya protección se otorga, porque ello la convierte en árbitro de una decisión que no sólo le afecta a ella, sino también a la persona de quien se debe proteger, por lo que un planteamiento que dejara la virtualidad de la medida a la voluntad de la persona protegida, tampoco es admisible por la absoluta falta de seguridad jurídica para la otra persona, que prácticamente podría aparecer como autor del quebrantamiento según la exclusiva voluntad de la protegida, además de que ello supondría dejar la efectividad del pronunciamiento judicial a la decisión de un particular, lo que no le consiente la naturaleza pública de la medida.
En esta materia parece decisión más prudente, compatibilizando la naturaleza pública de la medida dando seguridad jurídica a la persona, en cuya protección se expide, y al mismo tiempo, el respeto al marco inviolable de su decisión libremente autodeterminada, estimar que, en todo caso, la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que esta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener --en su caso-- otra medida de alejamiento.
Podemos concluir diciendo que en cuanto la pena o medida de prohibición de aproximación está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del Juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante.
Hola. Me gustaría saber cuando prescribe una orden de alejamiento,impuesta como medida cautelar ante malos tratos, si en el auto no viene establecido el tiempo. Y si en caso de ser hasta que salga el juicio, cuanto tiempo de media suele pasar desde la toma de declaraciones hasta que se resuelve.Gracias
Hasta que haya sentencia firme absolutoria o sobresimiento. Es decir, que llegado ese punto, se practiquen las notificaciones a las partes y no haya recurso.