A ver si alguien me lo puede explicar, porque no lo entiendo.
A mi exmujer le han impuesto hace 15 días una orden de alejamiento (con esta van 3).
Este pasado lunes llevo a la niña al colegio y me la encuentro en la puerta. Denuncio el hecho y el martes la llevan a declarar, a mi tambien me llaman a declarar, etc. Nos citan para una comparecencia para hoy viernes, en la que se va a decidir si hay juicio oral o no.
En la comparecencia tanto la fiscal como la jueza coinciden (apenas pronunciaron palabra las abogadas) en el sobreseimiento porque no queda demostrado que ella tuviera intencion de encontrarse conmigo.
Vamos a ver, yo no entro en si tuvo intencion o no, pero eso me parece como dar un cheque en blanco. La proxima vez, ¿ sucedera lo mismo ? Con decir que no tuvo intención, ¿arreglado?
Por naturaleza no soy mal pensado, pero sinceramente, me queda la duda de lo que habría pasado si fuera al revés, si fuera yo el que tuviera la orden de alejamiento.
En primer lugar, y sin entrar en agravios comparativos absurdos, he de decirte que el delito de quebrantamiento de condena (art. 468 del Código Penal) es un delito de tipo doloso, no culposo y, por lo tanto, para poder seguir adelante con el proceso penal sobre este objeto debe quedar excluida toda actividad que no implique o sugiera una intención directa de quebrantar dicha medida judicial de alejamiento.
Por otro lado, tampoco mencionas el contenido de la orden de alejamiento y sus estrictos términos o límites. No obstante, parece que la orden de alejamiento es únicamente referida frente a tí, no frente a los hijos comunes y, resulta indudable (si ello fuera así, dado que no ofreces más datos), que del hecho que supone la presencia de una madre a las puertas de un colegio solo cabe colegir una intención y voluntad de éste y que no es otra que la de contactar con sus hijos, no la de quebrantar una medida de seguridad o condena.
Por último, también habrá que valorar el hecho de que a la comparecencia judicial celebrada este viernes parece ser que has comparecido haciéndote valer de un abogado (que lógicamente ejercería de acusación junto con el fiscal) y parece ser también que éste nada ha objetado a las consideraciones del Ministerio Público, la Defensa y del propio juzgador.
No obstante, contra el auto de sobreseimiento te cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial si consideras vulnerados tus derechos que, en el caso que citas y por lo que expones, no puedo considerar de factible o favorable resolucion a tus supuestos intereses o inquietudes.
Por último, creo a nivel general que la criminalización de los problemas derivados de las rupturas matrimoniales o de pareja no es una buena solución, al tiempo que la excesiva conflictividad judicial tampoco ayuda en demasía a la paz y tranquilidad que debe reinar en beneficio de unos terceros (que son los hijos) y que sufren indudablemente por las desavenencias de sus propios padres.
Sin entrar en actos de agravios comparativos te puedo decir que si lo que ha hecho tu mujer lo hace un hombre, hubiese ingresado en prisión.
Conocemos un caso de un padre catalán que por haber asistido a una fiesta de su hija en el colegio y estando con orden de alejamiento le ha supuesto la condena a ingresar en prisión.
Os voy a traer el caso para que veais como el quebrantar una medida de alejamiento si es un hombre le supone cárcel.
El líder histórico de APFS Catalunya y de APFS Nacional, @@@@@@@@...., apunto de entrar en prisión. Nuestro compañero @@@ @@@@, está a punto de ingresar en prisión debido a una sentencia a 9 meses de internamiento, impuestas por un juzgado. El crimen de nuestro compañero: Presentarse a ver una sesión infantil en el colegio donde cursa estudios su hija, para ver una función, en la que participaba ésta, ya que la niña había solicitado encarecidamente la presencia de su papá.
La orden de alejamiento tiene 6 meses de duracion y no puede acercarse a mí a menos de 200 m, no puede comunicarse conmigo por ningún medio y no puede acudir a los lugares que yo frecuento.
Entiendo lo que dices, es cierto que sea posible que no lo hiciera con intencion directa de quebrantar dicha medida, y que acudiera al centro con la intención de ver a su hija.
Y estoy de acuerdo en lo de que la criminalizacion de los problemas derivados de las rupturas matrimoniales no es una buena solución, pero a veces no queda más remedio en determinadas circunstancias.
No es tan solo que a mi me preocupe encontrarmela, es que a mi hija tambien le preocupa. Mi ex tiene un complejo regimen progresivo de visitas restringido a una hora los domingos con posibilidad de irlo incrementando si todo va bien. Acabamos de empezar con el régimen de visitas.
Por tanto, acudiendo al centro, considero que además de incumplir la orden de alejamiento, también incumple el régimen de visitas.
Así que no me queda más remedio que denunciar con la esperanza de que sirva para algo, si no para que siga el proceso penal adelante, por lo menos para que ella se de cuenta de que no puede hacer lo que le de la gana.
Aprovecho para plantearte otra pregunta: Si ella volviera a aparecer en el mismo sitio, ¿seguiría sin ser considerado como una intencion directa de quebrantar la medida de alejamiento?
Desde el punto de vista del DERECHO PENAL VIGENTE no creo que el tipo penal de quebrantamiento de condena (art. 468 CP) sea el aplicable caso de reproducirse en estos seis meses la situación que ha sido debatida anteriormente, dado que la madre alegará en su defensa que su intención no ha sido encontrarse contigo y quebrantar con ello una medida de alejamiento sino ver e interesarse por su hija menor de edad. No obstante lo anterior, otra cosa es que dicha conducta, desde el prisma penal, pueda ser encuadrable (cuestión discutible) en la falta prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal que entró en vigor a partir del pasado día 1 de octubre del 2.004 y según el cual: "El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días".
No obstante lo dicho, sigo pensando que el derecho penal y sus resortes no son los adecuados para dar solución a problemas familiares como los que planteas, además, el mismo se rige por el principio general de intervención mínima que ha de procurarse en todo caso no vulnerar.
Lo anterior no significa que la hipotética conducta de tu ex-mujer no sea transgresora, ni que contra la misma no quepa reacción alguna, pero dicha transgresión-reacción a mi juicio no hay que buscarla en la jurisdicción penal, sino muy al contrario en la civil.
Me explico: Tu ex-esposa incumple acudiendo al colegio un determinado régimen de visitas que establece una sentencia civil y es en esta jurisdicción (la civil) donde se deben denunciar los hechos (via ejecución de sentencia) y, en su caso, pedir del juez familiar que adopte las medidas más adecuadas al supuesto que planteas.
En este sentido puede ser de tu ayuda lo dispuesto en el artículo 776.3ª de la L.e.civ. para la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas familiares y según el cual "el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas."
Con respecto a lo del regimen de visitas, esta claro cual tiene que ser el procedimiento y que hay que hacerlo por lo civil.
Con respecto a lo de la orden de alejamiento, me preocupa lo que dices sobre que la madre pueda alegar en futuros "encuentros" que no ha sido su intencion acercarse a mi. Segun la orden de alejamiento, no debe acercarse a los lugares que yo frecuento.
Con esa excusa, podría acercarse a mí cada vez que yo vaya al colegio. Acaso debo quedarme en casa y no puedo acudir al colegio de mi hija? Es que entonces parece que la orden me la han puesto a mi y no a ella.
Con la misma excusa entonces podría encontrarme paseando, o en un bar. Y si la han puesto la orden es por algo, y no por que sea una persona pacífica y bienintencionada. No me va a quedar más opción que dejar de frecuentar los lugares que frecuento.
Pienso que si ella ha provocado las circunstancias que han llevado a que la impongan esa orden, ahora es ella la que debería poner los medios para cumplirla, y no yo quedandome en casa para no encontrarmela. Si vuelve a ir al colegio, sabe que me puede encontrar alli. Entonces que no vaya.
No se si este tipo de asuntos deben plantearse por lo penal o por lo civil, lo único que sé es que quiero vivir con cierta tranquilidad y que a ciertas personas las medidas civiles no les producen el más mínimo respeto.
Aburrido, puede que tengas razón en tu exposición, no la critico, puesto que en cierto modo acudir al colegio supone tener que encontrarse contigo, resultado éste, que a pesar de no ser el intencionado pudiera reputarse inherente al acto o conducta que comentamos. Quizás el problema sea que la orden de alejamiento no es del todo concreta, específica o determinante pero, sea como fuere, sigo pensando que el derecho penal no es la solución, a pesar que, a tu parecer, la jurisdicción penal no le infunda el más mínimo respeto a tu ex-mujer.
Por otro lado, desconozco tu problemática particular y por lo tanto no puedo ni debo valorar opiniones sobre las formas de llevar o afrontar los problemas. Desde un punto de vista objetivo, estarás conmigo que, sin entrar en valorar tu asunto, la estancia casi permanente en los juzgados que es inherente a la situación que describes no es ni mucho menos satisfactoria para tí, ni para tu hija, ni para la madre.
A veces, y no digo que ese sea tu caso, los procesos judiciales y sus resoluciones se toman por los progenitores a modo de pequeñas o grandes victorias importando poco e incluso no siendo conscientes del problema que verdaderamente les aqueja y que no deja de ser otro que la propia ruptura de pareja, su asimilación posterior por las partes implicadas y la necesaria corresponsabilidad que en el futuro se debe tener respecto de los hijos que deben resultar totalmente ajenos a la situación creada llena de disputas y achaque de culpabilidades.
No se si has cogido mi pensamiento o idea, de todas formas, espero haberte sido de ayuda.