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orden de alejamiento

11 Comentarios
 
perfil nfd
08/11/2009 17:22
aqui el caso particular y el porque de mi aversion hacia kapitan

http://www.porticolegal.com/foro/penal/539447/orden de alejamiento
08/11/2009 16:07
nfd, si la medida no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, a la vista de las diligencias, tendrá que esperar al juicio, la ley, en principio, no contempla esta medida de protección para un delito puntual de daños -mucho menos para una falta- pero ya no es posible aventurar más sin conocer más datos.

Un saludo,
perfil nfd
08/11/2009 15:38
que es lo que dice la ley? si la ley dice que se puede poner por daños entonces esta bien, lo que hay que hacer es mirar las leyes, no especular basandose en mensajes de un foro...

katia obviamente me refiero al perjudicado por la orden de alejamiento.
08/11/2009 14:30
kapitan, no he visto nunca una orden de alejamiento por daños, pero si usted lo dice, así será, yo no tengo una gran experiencia, sólo unos pocos años, pero esto no he llegado a verlo, entiendo que si hay alguna persona que merezca especial protección, ¿se podría estimar?

nfd, ¿se refiere usted al perjudicado por los daños o al que imponen la orden de alejamiento?
Esto es un foro público y puede intervenir quien le parezca oportuno, de cualquier manera, usted puede hacer caso o no de lo que le contesten, pero a mi juicio, las aportaciones de kapitan -aunque sean no doctas, como el dice- a mi juicio, son bastante acertadas.

Saludos,
perfil nfd
08/11/2009 13:37
KAPITAN POR FAVOR NO RESPONDAS A MIS DUDAS

Katia: y en caso de que sea improcedente que debe hacer el perjudicado?

1 saludo
08/11/2009 11:22
Nfd, no sabes que es de mala educación asaltar el hilo de un foro con una pregunta que nada tiene que ver con lo que se está hablando? Sabes diferenciar entre buena y mala educación?

Katia, ahora que ya nos hemos visto envueltos en órdenes de alejamiento por daños, mi opinión, nada docta por supuesto, es que sí se puede dictar esa orden de alejamiento. De hecho ronda por el foro una cuestión en este sentido en la que a un individuo, que reiteradamente ha producido daños en un inmueble, se le ha dictado esa medida cautelar hasta que al menos le salga el juicio.
También he conocido algún caso en que por molestias varias y reincidentes acordó el juez medidas similares para otro vecino.
07/11/2009 16:18
Pues no, no sería procedente una orden de alejamiento, en un delito de daños.

Saludos
perfil nfd
07/11/2009 15:36
los diferencio perfectamente, y tambien diferencio el delito de la falta, pero eso vuelvo a preguntar si es procedente, y no lo pregunto por el caso de tory, es una pregunta mia

1 saludo
07/11/2009 14:44
nfd, no confunda el delito de daños con el de lesiones, no tienen nada que ver, y en violencia de genero se consideran agravadas.

Saludos
perfil nfd
07/11/2009 13:08
es procedente imponer una orden de alejamiento por una falta puntual de daños?
07/11/2009 12:20
Hola tory, aunque la denunciante no se presente o no declare en el juicio, el fiscal puede seguir con la acusación adelante y puede mantenerse la orden de alejamiento.

Las penas que se aplican van de seis meses a tres años, dependiendo del alcance de las lesiones, pero hay que tener en cuenta que en violencia de género se consideran agravadas, por lo que no puede descartar el ingreso en prisión.

Si lo que la parte denunciante desea es no seguir con el procedimiento adelante, tal vez sería aconsejable que su abogado presentara un escrito, o presentarse en el juicio e indicarlo así, el fiscal podría seguir adelante de todas formas con la acusación, pero sería preferible que quedara constancia de la intención de la denunciante.

Salvo mejor opinión.

Saludos,
Orden de alejamiento
07/11/2009 02:42
ola. mi pregunta directa es si ante un juicio penal por violencia de genero, la parte denunciante no se presenta en dicho juicio o no declara en el, ¿se mantiene la orden de alejamiento? por otro lado si me pueden informar sobre las penas que se aplican. en este caso no es maltrato fisico continuado, existen lesiones, y el denunciado no tiene ningun antecedente. muchas gracias