Por auto de hace 4 años se impuso a un cliente medida cautelar comsistente en prohibición de aproximación.
Ahora se ha dictado sentencia del procedimiento, que impone también orden de alejamiento por 2 años.
Mi pregunta es, si en ejecutoria, cuando el LAJ haga la liquidación de condena, debe descontarse de la orden de alejamiento por 2 años impuesta en sentencia, todo el tiempo que ha estado vigente la orden de alejamiento como medida cautelar ( 4 años) y, por lo tanto, el cliente en la práctica ya no debería cumplir la orden de alejamiento de 2 años que se le ha impuesto en sentencia.