El interés del menor es el que predomina en todos estos casos, siempre se puede echar mano del artículo 158 del CC. Mientras no sea firme la sentencia, al no haber medida cautelar previa, el alejamiento no tiene efecto. Yo optaría por pedir una cita con el fiscal del caso a ver que te dice.
Recientemente he llevado un juicio rápido por violencia domestica. Una madre q agrede a su hoja menor de edad y es condenada en primera instancia, entre otras cosas a una orden de prohibición de acercarse a menos de 300 m del domicilio de la menor. La menor vivia en un piso en pinto propiedad del padre con su madre en el que el padre las dejaba vivir. La niña está empadronada allí, tiene toda su ropa y va al colegio de enfrente. El día de los hechos la menor se fue con su padre (están separadados) y desde entonces no ha vuelto a su casa. La menor está mal viviendo en casa de los abuelos con el padre, durmiendo en un sofá y la madre tranquilamente en su casa. En el juzgado me dicen que mientras que no sea firme la sentencia no podemos hacer nada, ya que no hay auto dictando ninguna medida cautelar. Por lo que a pesar de tener sentencia a mi favor mis clientes deben estar mal viviendo. Alguien se le ocurre algo que pudiera hacer?