ola, os relato el caso,mi ex me puso una denuncia por malos tratos psicologicos y sin escucharme ami me pusieron una orden de alejamiento, de esto hace cuatro meses, desde entonces yo no he tenido ningun contacto con ella, por mediacion de mis padres , varias veces se le ha pedido que me deje ver al niño, a lo cual se niega diciendo que esta aconsejada por su abogado(ultima mente ni coje el telefono) el juicio no se cuando saldra , me ham llamado a declarar y hemos solicitado que se levante la orden de alejamiento pero aun no se sabe nada, no hay medidas provisionales hacia el menor (la orden de alejamiento es para la madre no para el niño (tiene seis meses)) que puedo hacer?necesito ver a mi hijo y la madre no me deja (!!!me castiga!!!) no puedo hablar con ella ni ir a su casa para ver al niño (por una discusion de pareja)
alguien se ha visto en un caso parecido o sabe lo que se debe hacer.
Como seguramente tenga abogado (o debería...), pregúntele a él lo que debe hacer. Si no se han solicitado medidas civiles respecto al menor, se pueden solicitar ya que la orden de alejamiento no lo incluye.
Un saludo.
Estimo que al pedir la orden de alejamiento, se pediría dinero para el niño. ¿ Hay decisión de contribuir a sus gastos ?.
Debió pedir el fiscal eso, y visitas para el niño.
¿ Hubo fiscal en la vista ?. ¿ Se habló del niño ?.
¿ Hubo informe del forense sobre esos presuntos malos tratos psicológicos ?.
Estimo que estas cosas habría que denunciarlas al colegio de abogados, porque si un abogado, sin orden judicial, impide que un niño esté con su padre, pues al menos denunciarlo.
Lo mismo al Ministerio Fiscal. Denuncia por violación de los derechos del niño.
Si Ud. tiene abogado y el niño no ve al padre, a Ud., o bien su abogado no le defiende bien, o la justicia es un desastre.
Fereto, me parece un poco fuerte que diga que su abogado no le defiende bien, hombre. No sabe lo que le aconsejó el abogado. El procedimiento de violencia lo inició la otra parte y no necesariamente se solicitan medidas civiles en dichos procedimientos. Por otra parte, su abogado es quien conoce mejor los juzgados y quizás piense que es mejor que el asunto penal se resuelva favorablemente para solicitar las medidas en el juzgado civil, pues ya sabemos los desmanes que a veces se producen con los temas civiles en los juzgados de violencia sobre la mujer.
Por otra parte, me parece muy fuerte aconsejar que denuncie al abogado sólo por las manifestaciones que le hace la parte incumplidora pues puede ser falso que su abogado le haya aconsejado lo que indica. Por experiencia sabemos que muchos clientes actúan por su cuenta, y luego, culpan al abogado o a la niña de los peines con tal de enredar a la otra parte o evadir su propia responsabilidad.
No se meta en esas ferias, y sencillamente, hable con su abogado sobre la mejor forma de solventar su problema, bien en la via penal, bien en la via civil.
Un saludo.
Gracias a los dos, hoy el abogado de ella me ha ofrecido ver al niño en un punto de encuentro porque ella dice que no quiere que el niño este a solas conmigo, para ello tengo que firmar un escrito diciendo que acepto .Tengo miedo a que si firmo ese escrito despues ,cuando sea el juicio de lo civil,no se pueda modificar ya que se da por aceptado el combenio de las medidas que ellos estan pidiendo. haciendolo extrajudicialmente tambien aceptan ,pero los puntos de encuentro estan colapsados .¿qe puedo hacer?
es contrario la orden de alejamiento con la visita, esta se podria realizar a lo mucho en un centro en el cual la madre o el alejado no puedan encontrarse en la distancia marcada en el auto. Esto bien suena a la frase-ni comes ni dejas comer- Sera los abogados delas parte que soliciten al juez-a la aclaracion de la misma y como es posible para mantener el derecho a visista determinado por el tribunal o la parte
Esto es lo que dice el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
"7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios."
Si, fereto, pero por mucho que el artículo diga lo que indica, lo cierto es que desconocemos la situación concreta de jvi, por tanto, indicarle que su abogado no le defiende bien o que denuncie en el colegio de abogados, no me parece un consejo muy apropiado.
Un saludo.
el abogado de la madre pidio unas medidas,con las que yo no estoy de acuerdo.Yo tengo solicitado un abogado de oficio pero aun no me lo an asignado(para el tema de lo civil) ,ella (la madre)quiere que yo solo vea al niño en un punto de ecuentro dos horas cada quince dias. Entonces yo, quiero saber si ahora,provisionalmente acepto eso, mientras no tengo abogado para resolver lel tema civil¿ no me vere comprometido en el futuro cuando tenga abogado y podamos negociar las medidas, debido a que ya lo e aceptado antes.
lLa orden de proteccion esta ya solicitado que la retiren por mi abogado(el de oficio que me asistio en la declaracion), mi abogado (el de lo penal)no lleva el tema de lo cvil , para el tema de lo civil tengo solicitado uno de oficio pero aun no me lo asignaron.
quien pidio medidas fue el abogado de la madre y yo porsupuesto no las acepto .
Pero en el tiempo que pasa hasta que se resuelva lo civil¿yo puedo ver al niño o no?
Insisto, se debieron tomar medidas civiles al dictar la orden de alejamiento. ¿ Se hizo o no se hizo ?.
Esto es lo que se dice en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica:
"La orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos y faltas. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. La orden judicial de protección supondrá, a su vez, que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos. En ello consiste, precisamente, su elemento más innovador."
Se debieron dictar medidas civiles con duración de un plazo de 30 días, según el artículo 544 ter, de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente."
Ahora bien, si la denunciante no pidió la continuidad de las medidas civiles, y su abogado la dice que no te deje ver al niño, no tiene esa madre ningún título que la impida, y el "abogado" está violando los derechos del niño de ver a su padre, si ése el consejo a la madre.
Por supuesto, independientemente de que pueda o deba pedir medidas civiles Ud. mismo.
Fereto, cuando dictaron la orden de alejamiento,no se dictaron medidas civiles cautelares. Incluso yo fui al juzgado para hablar con el juez para preguntarle que podia hacer para ver a mi hijo, pero el juez tenia mucho trabajo y no me atendio ni se me dio cita para otro dia, en la declaracion por la orden de alejamiento,pregunte que tenia que hacer para poder verlo y me contesto que cuando se resuela lo de lo civil(lo cual no me parece una forma corecta) yo tengo solicitado un abogado de oficio (ya hace dos meses), pero mientras no me lo asignan ¿que puedo hacer para ver al niño?
Poco puede hacer, pero ese niño tiene derecho a relacionarse con Ud., como es su deseo.
En este país, hay abogados, que sin ningún título judicial ni legal, están dando un poder, no real, a las mamás, para que hagan lo que quieran con los hijos que tienen padre y madre, como es su caso.
Tanto ella como Ud. tienen derecho a estar con ese niño.
Ese niño no tiene sus derechos garantizados por el estado. El título de abogado no da derecho a nadie para quitar a ese niño su derecho.
En el Colegio de Abogados no le van a defender a Ud., ni a su hijo, y mucho me gustaría equivocarme.
Sin embargo, Ud. si podría escribir al MINISTERIO FISCAL indicando que la madre de su hijo le ha informado que su abogado, D....................., la ha recomendando que no le deje ver a su hijo, a pesar de no tener disposición judicial alguna que se lo autorice, y que lleva cuatro meses sin verle.
Manifieste que en este momento no hay ninguna decisión judicial que impida que Ud. le pueda ver, y que, por tanto, se están violando legítimos derechos del niño.
Manifieste que la madre no ha solicitado medidas civiles para el niño, y que carece de autorización judicial alguna que impida al niño relacionarse con su padre.
Manifieste que Ud. lleva dos meses esperando que le asignen abogado de oficio, para pedirlas Ud.
Manifieste que expone la situación del menor al Ministerio Fiscal, para que intervenga en lo que proceda, en bien del niño.
¿ Qué más se puede hacer ?.
Esto no le costará un duro, puede que no sirva para nada, pero, ¿ qué pierde con hacerlo ?.
Original y copia y que se lo sellen en Fiscalía.
Ponga todos los datos suyos, de la madre, del niño, del abogado............