Supongo que la orden de alejamiento impuesta en sentencia irá anexa a otra pena complementaria y principal y la responsabilidad criminal se extinguirá cuando se extinga esta última y con ello la orden de alejamiento.
No se puede solicitar la revocación de pena alguna.
Hola Maica ... suponía, presuponía que me contestarías. Gracias como siempre.
Verás... es una medida cautelar de un JVM no una pena. Entiendo que el art. 57 CP se refiere a -pena- cuando alude al tiempo -6 meses-, por lo mismo creo que no es factible el pretender revocar dicha OA.
JInstrucción se inhibe al JVM, se inhibe éste igualmente ..pero.... (siempre hay un pero...como quiera que el Pisuerga pasa por V... dicta orden de alejamiento [pieza separada] en base al 544bis ...sin contradicción...alegría!! se conculcan derechos constitucionales con una frivolidad de espanto)...de nuevo al JInstrucción donde ahí anda pendiente de resolución de S.Sª [conversión procedimiento a...]
Nada impide que pueda ser revocada la medida cautelar; de hecho lo ideal sería que se determinara una duración fija, sin perjuicio de su prórroga, como están haciendo algunos juzgados.
Te copio el criterio de los magistrados de violencia, adoptados en noviembre de 2005, para la interpretación de la LO 1/2004
7) La adopción de medidas de protección al amparo de la L.I.V.G. exigen la determinación de un plazo. ¿Debe concretarse éste por días determinados?
La necesidad de un plazo aparece vinculada a la proporcionalidad de una medida que es limitativa de derechos. El artículo 61 de la L.I.V.G introduce el presupuesto de la temporalidad, pero no concreta cual debe ser éste plazo, ni tampoco lo hacen los arts. 544 bis y ter de la L.E. Criminal. Este último sólo hace mención al plazo respecto de las
medidas civiles que pueda adoptar el Juez Penal en la orden de protección. Parece que lo más acorde a la naturaleza de las medidas es que se fijen por un plazo determinado, con día concreto de vencimiento. Esta posibilidad no excluye que, en su caso pudiera procederse a su prórroga, pero siempre revisando los presupuestos que justifiquen su mantenimiento.
No establece la Ley un tiempo máximo de duración de éstas medidas, pero en cualquier caso habrá de entenderse que, por su carácter excepcional y en virtud del principio de proporcionalidad, sólo podrá subsistir mientras estén justificadas, y en relación
a aquéllas que tienen su correlativa previsión como pena medida de seguridad, nunca su duración puede exceder de la de éstas.
En caso de que no se establezca un plazo concreto de duración de las medidas, como mínimo habrá de concretarse su duración temporal en relación a determinadas fases del procedimiento, lo que exigiría que en los momentos claves del mismo se efectuara una valoración respecto a su mantenimiento o no. Por ejemplo, en el auto de procesamiento o en su caso en el auto de apertura del Juicio Oral.
Las medidas pueden prolongarse incluso hasta después de sentencia y durante la tramitación de los recursos. Y en ese caso sí determina la Ley que debe hacerse constar tal
mantenimiento en la sentencia.
Aunque no lo dice la Ley, sí sería procedente que la adopción de estas medidas diera lugar a la incoación de una pieza separada que permitiera de una manera más efectiva el control y supervisión de las mismas.
Entonces depende. Si vas como defensa jar1970 lo ha explicado bien. Si representas a la víctima puedes solicitarlo explicando que ha desaparecido la situación de peligro que motivó su imposición y por qué. En cualquier caso es una facultad discrecional del juez, aunque recurrible, como todo. Vas de defensa o de acusación particular?