Las mudanzas están permitidas, si se te acabase el contrato de alquiler, estarías legitimado.
Pero yo me refiero a cuando finalice el estado de alarma, se ampliaría la orden de alejamiento en proporción a lo que ha durado el estado de alarma o finaliza la orden en la fecha indicada aunque exista este estado de alarma.
Tengo necesidad de saber esto, respetando por supuesto este estado de alarma y no moverme hasta que finalice.
Tengo una orden de alejamiento de una sentencia en firme que acabará en unos días, de un domicilio y una persona. En principio quiero volver a ese mismo domicilio y convivir con dicha persona ( bajo su consentimiento lógicamente) pero me encuentro en el dilema de que mí abogado me dice que al haber un estado de alarma, probablemente el tiempo que dure este, se me amplíe proporcionalmente la orden de alejamiento.
La teoría de mí abogado es que se aplaza todo plazo y esto tb me influye en dicha orden de alejamiento.
¿Esto es asi? No se, si tengo ya sentencia en firme con el día señalado en el que acaba dicha orden, ¿me lo pueden modificar de nuevo?
Lo que no quiero es ir a ese domicilio, comunicar al juzgado el nuevo domicilio y que encima tenga un problema gordo por que pueda que se me amplíe dicha orden.