Tengo que demandar a una administración pública por una deuda que mantiene con un particular, éste le realizó un trabajo, se lo facturó, aceptaron que el trabajo estaba hecho y se pagaría, pero no se ha pagado.
Mi duda es, al tratarse de una relación comercial, ¿debon demandarla en la vía civil con reclamación previa reclamándole el dinero del trabajo? ¿o debo iniciar una reclamación administrativa y acudir a la jurisdicción contenciosa?
¿En que norma se basa la competencia que no sea la LOPJ y la LJCA?