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opositor.

10 Comentarios
 
Opositor.
21/06/2008 23:53
17/11 Cuestionario.
Dentro del Juicios Ordinario en el orden jurisdiccional civil la oposición a la acumulación de acciones pretendida por el actor será resuelta en la audiencia previa porque en un test me dice que en la sentencia pero no encuentro fundamento jurídico para esta respuesta por lo que me parece un error de la editorial, gracias por adelantado.


Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.
Artículo 419. Admisión de la acumulación de acciones.
Una vez suscitadas y resueltas, en su caso, las cuestiones de capacidad y representación, si en la demanda se hubiesen acumulado diversas acciones y el demandado en su contestación se hubiera opuesto motivadamente a esa acumulación, el tribunal, oyendo previamente al actor en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación. La audiencia y el proceso seguirán su curso respecto de la acción o acciones que, según la resolución judicial, puedan constituir el objeto del proceso.
22/06/2008 13:27
Aún no he encontrado respuesta a mi duda y me surge otra más, si podeis ayudarme.

Cuando el objeto de la demanda sea que se resuelva sumariamente sobre el incumplimiento de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, el demandado podrá oponerse a la demanda alegando …..?
Aquí entra en acción el art. 444 de la LEC, o estoy equivocado es que una respuesta del temario me da como ciertas las respuestas que no me coinciden con dicho artículo y no encuentro otra fundamentación jurídica, gracias por adelantado.
23/06/2008 22:15
La primera duda aclarada pero la segunda alguien me la puede certificar por favor.
23/06/2008 23:38
¿Cómo está formulada exactamente la pregunta?
24/06/2008 00:41
Está en el art. 444.3 que especifica las causas en las que el demandado puede fundar la oposición a la demanda en los casos de los números 10 y 11 del apartado 1 del art 250. El número 11 del apartado 1 del art 250 es el caso de venta a plazos con reserva de dominio.
De todas formas muchas gracias
Saludos
24/06/2008 01:19
Te preguntaba cómo es la redacción exacta de la pregunta formulada porque me temo que tiene trampa.

Me explico, el artículo 444.3 relaciona las únicas causas de oposición que pueden ejercitarse a la demanda de juicio verbal por incumplimiento de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos mediante el ejercicio de acción sumaria dirigida exclusivamente a la resolución del contrato y entrega del bien al arrendador en los términos y con los requisitos del art. 250.1.11º, pero dichas causas de oposición no serían exclusivas si no se cumplieran esos requisitos. Esto es, podría ejercitarse cualquier causa de oposición en caso de que en la demanda se pretendiera únicamente la resolución del contrato y no la entrega del bien o dicho contrato no estuviere inscrito en el Registro ...

De los extrictos términos de la pregunta habrá de deducir la respuesta.

No sé si es la respuesta que buscabas; en cualquier caso, ánimo opositor y un saludo ...
24/06/2008 22:37
Esta es la pregunta textualmente, y muchas gracias por tu insistencia en ayudarme.

17/74 (Cuestionario mad)
La demanda del Juicio de Desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, en las que el arrendador no indique las circunstancias que puedan, o no permitir la enervación del desahucio

a) Será admitida en todo caso.

b) No se admitirán en caso alguno. (RESPUESTA CORRECTA).

c) Sólo será admitida si en el contrato de arrendamiento, que deberá ser aportado con la demanda, se hará constar expresamente la renuncia a la enervación de la acción por parte del arrendatario.

d) Sólo será admitida si el actor renuncia a la enervación, lo que deberá expresamente indicar en su escrito de demanda.
24/06/2008 22:47
No me refería a esa pregunta. La que pones ahora está clara que la respuesta correcta es la b) art. 439.3 LECn. Me refería a la que haces referencia en tu segundo post relativa al contrato de venta a plazos con reserva de dominio.
25/06/2008 00:27
¿Es a ésta pregunta a la que te refieres? Porque me da por cierta esta respuesta: “Todas son ciertas” que como vez no es una de las posibles opción a elegir.
17/96 Mad

Cuando el objeto de la demanda sea que se resuelva sumariamente sobre el incumplimiento de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, el demandado podrá oponerse a la demanda alegando:

a) Pago acreditado documentalmente.

b) Acumulación de acciones.

c) Inexistencia de consentimiento.

d) Falta de personalidad del actor.
25/06/2008 00:40
Entiendo que la respuesta correcta es "Todas son ciertas" exactamente por los motivos que expuse antes. Creo que no existe esa opción por error. O bien debería haberse puesto como la opción d) o haberse añadido como la e). Si sólo se puede elegir una, es la única solución posible.
25/06/2008 14:28
Muchas gracias lo mismo pienso yo parece que es un error de la editoiral.