EXAMEN 1/40 El proceso para la recuperación de la plena posesión de un finca rústica o urbana cedida en precario.
a) Se tramitará por el juicio verbal, y tendrá efectos de cosa juzgada.
b) Se tramitará por el juicio verbal, pero la sentencia no tendrá efectos de cosa juzgada.
c) Se tramitará por el ordinario, y la sentencia tendrá plenos efectos de cosa juzgada.
d) Se tramitará por el ordinario, pero no tendrá efectos de cosa juzgada la sentencia que se dicte.
EXAMEN 1/38 Respecto de las diligencias preparatorias en vía civil, obtenida una certificación de la declaración o una copia autorizada de ésta:
a) Acompañada de la valoración de los daños emitida por un perito de seguros, se presenta al asegurador para que en el palazo de ocho días abone la cantidad.
b) El asegurador puede designar un perito que intervenga y aquel abonará la cantidad que fijan ambos peritos de común acuerdo.
c) Si no hay acuerdo entre los dos peritos, se nombrará un tercer perito designado por ambas parte o por designación judicial quien fijará la indemnización a satisfacer.
d) Todas son correctas.
EXAMEN 1/37 Señala la afirmación incorrecta
a) La Ley de responsabilidad civil y seguro en al circulación de vehículos a motor establece la posibilidad de acudir a dos vías diferentes (penal o civil) para obtener un título ejecutivo para iniciar una acción ejecutiva.
b) Contra el auto llamado de “cuantía máxima” que dicte el Juez de Instrucción cabe recurso de apelación.
c) Cuando no se haya acudido al proceso penal o en éste se haya reservado la acción civil, para reclamar al asegurador es preciso antes hacer una declaración judicial o notarial sobre las circunstancia de los hechos producidos y otros datos.
d) El dictamen pericial, obtenido en las diligencias preparatorias en vía civil, será igualmente título ejecutivo, previa ratificación ante el juez que corresponda despachar ejecución.
En relación a la 1ª pregunta, la respuesta correcta, claramente, es la a). Ver Exposición de Motivos de la LEC, XII.
En cuanto a las otras dos ..., depende. Desde, creo mediados del año pasado, esas diligencias preparatorias en vía civil, NO EXISTEN.
Luego..., con arreglo a la legislación actual, la respuesta correcta a ambas preguntas es que TODAS SON INCORRECTAS, en ambos casos.
Con arreglo a la regulación anterior, la respuesta correcta a la segunda sería la d) (todas son correctas) y la b) (ya que no cabe recurso) en cuanto a la segunda.
No sé si te lio mucho ..., pero creo que esas preguntas no están adaptadas a la actual legislación en esa materia.
Némesis muchas gracias por estar siempre ahí.
Sobre la primera pregunta encuentro en el apartado XII esto: Pero en ningún sitio me dice que tendrá efectos de cosa juzgada, y en cuanto a las otras dos preguntas donde me aconseja que mire para ver si están derogadas o no, mil gracias.
En cuanto al carácter sumario, en sentido técnico-jurídico, de los procesos, la Ley dispone que carezcan de fuerza de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a aquéllos en que se pretenda una rápida tutela de la posesión o tenencia, las que decidan sobre peticiones de cese de actividades ilícitas en materia de propiedad intelectual o industrial, las que provean a una inmediata protección frente obras nuevas o ruinosas, así como las que resuelvan sobre el desahucio o recuperación de fincas por falta de pago de la renta o alquiler o sobre la efectividad de los derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad. Y los procesos sobre alimentos, como otros sobre objetos semejantes, no han de confundirse con medidas provisionales ni tienen por qué carecer, en su desenlace, de fuerza de cosa juzgada. Reclamaciones ulteriores pueden estar plenamente justificadas por hechos nuevos.
En cuanto al juicio de desahucio por precario, se lo dice ahí claramente: la nueva LEC, en contraposición a la regulación anterior, lo configura como un proceso plenario y la sentencia que recaiga tiene efectos de cosa juzgada. Ver también art. 447 LEC.
En cuanto a las otras dos preguntas, ver arts. 12 y ss. del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29-10 por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulacion de vehículos a motor, en su redacción dada por ley 21/2007, de 11 de julio.
Némessis perdona mi torpeza pero no veo que se haga referencia a que tenga fuerza de cosa juzgada, se que te estoy dando mucho la lata pero es que todo esto para mi es profundizar donde apenas existen conocimientos mínimos, gracias una vez más por tu paciencia.
Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.
1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.
2. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumaria.
3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.
4. Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.
Perdona por no haberlo visto ahora lo veo mejor, aunque necesité la colaboración de tirex, otro colaborador como tu, sin par
Yo lo veo claro, se trata de recuperación de la posesión de finca cedida en precario. Si fuera por falta de pago no tendría efectos de cosa juzgada, pero al ser cedida en precario, tiene efectos de cosa juzgada.
Las que tienen efectos de cosa juzgada son:
250.1.2 cesión en precario.
250.1.8 alimentos debidos.
250.1.9 rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
250.1.12 acción de cesación.
250.1.13 efectividad de derechos del 160 CC.
La cesión en precario es aquella situación en la que alguien cede a otra persona el uso de un bien, por un tiempo determinado, sin recibir el pago de renta por ello. En este caso sería una finca, y lo que se pretende es el deshaucio