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Oposiciones

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Oposiciones
05/03/2011 11:03
Si en el Convenio Colectivo de un Ayto. puede leerse el siguiente párrafo: “Al objeto de posibilitar el nombramiento de funcionarios interinos o la formalización de los oportunos contratos de trabajo y una vez finalizadas las pruebas selectivas para el acceso a los diferentes cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de los funcionarios, por la Alcaldía-Presidencia, se elaborará para cada Cuerpo, Escala o Categoría de personal, una lista conformada por los/las aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hubieren aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición”. (anexo III, norma 5ª); ¿Tendrán obligación de aprobar dichas bolsas independientemente de que se contemple o no se contemple en las bases de la convocatoria y de lo que decida el tribunal de oposiciones, o habrá de respetarse el principio de jerarquía normativa y proceder a la elaboración de dichas listas con los aprobados en orden de puntuación? ¿Qué se podrá hacer en caso contrario? ¿Cabe recurso contencioso-administrativo? Muchas gracias.