En los prncipios para el aceso a la función pública además del mérito, capacidad, igualdad (antiguedad) y publicidad se ha de preservar el ANONIMATO en las pruebas en que intervengan varios aspirantes y la naturaleza de la misma así lo permita.
Las notas, nombres al inicio del exámen, claves de exámen con firmas al pié del escrito, etc, no garantizan el anonimato y por tanto son anulables a intancia de parte.
Los exámenes se deben corregir sin saber el nombre del opositor. Por lo tanto, cualquier marca, señal, etc. que pudiera dar pistas a alguien del tribunal del nombre del opositor, debe ser anulado.
Me gustaría saber si existe alguna normativa para la realización de exámenes de oposiciones donde se explique que no se pueden marcar de ninguna manera los exámenes, en concreto con números en la parte exterior de los sobres que contienen los exámenes.