me presenté a oposiciones de EEMM, y tuve que presentar un documento el día de la presentación. Días después, el presidente del tribunal me notificó VERBALMENTE, en el mismísimo momento de mi actuación para defender el contenido de dicho documento (programación didáctica), que tenía un defecto de forma no subsanable, que consistía (agárrense!!) en haber impreso a doble cara el documento en vez de a una cara. Me pusieron un cero e esa parte de la oposición, ya que ni me notificaron el supuesto defecto por escrito ni me abrieron plazo de subsanación, tal como estipula el art.71 de la LRJAP-PAC, aparte de haber doctrina legal en interés de la Ley del TS (sala 3ª de lo Contencioso del año 2003) al respecto. Sin embargo, a pesar de ponerme un cero, me dejaron actuar y defender mi programación. Me dijeron que consultarían la incidencia a instancias superiores, el inspector de educación de turno, persona que tampoco es abogado, sino profesor de Dios sabe qué especialidad que se ha hecho inspector.
Redacté recurso de alzada, pues en las bases del proceso NO se decía explícitamente que imprimir a doble cara fuera defecto, ni mucho menos ni que no fuera subsanable ni sus efectos. También alegué que los criterios que dictaban acciones como esa, si existían eran secretos, y dada la enorme relevancia de las consecuencias se violaba el Principio de Publicidad. Asimismo, por otros motivos, alegue la violación de los principios desigualdad, mérito y capacidad, agravios comparativos que se dieron respecto otros aspirantes, etc etc,.
Yo no soy abogado, soy ingeniero, pero me curré yo solito el recurso, ya que los sindicalistas se fueron de vacaciones por las fechas de redactarlo y me dejaron sólo.
Tras un mes de echar el recurso, he conseguido nueva información que me incita a echar un segundo escrito con alegaciones adicionales, y por eso, os escribo.
De fuentes totalmente fidedignas y que por ahora no desvelaré, se lo siguiente:
1. Se entregó a los tribunales un documento, que he llegado a ver hace pocos días, pero no se me dejó fotocopiar, titulado “Orientaciones….”, que dictaba las orientaciones para actuar los tribunales frente a algunas incidencias. Ese documento ha sido secreto y no se publicó para general conocimiento en ningún momento.
Fijémonos en el título: “Orientaciones…”, eso no obliga a actuar así, según mi entender…..
2. Ese supuesto defecto de forma, se me notificó verbalmente y sin darme opción a subsanar. ¿No se me debería haber notificado por escrito y con antelación a la actuación ante el tribunal?. Así no queda constancia de nada, más aún con lo que describo en el punto siguiente. Esto ya lo alegué, pero o reparé en el hecho de la notificación escrita en vez de verbal, y que constara en acta.
3. La calificación que el tribunal me puso a esa prueba, olvidando el supuesto defecto de forma fue de 9 sobre 10. Lo sé por una fuente que no puedo desvelar. Yo pensaba que en el acta de la sesión figuraría todo tal como yo opino que debería haber figurado, es decir, que mi calificación es de 9, pero que según ellos tengo un defecto de forma, y que por ello se realizaría consulta al inspector ese, que luego, y siempre según lo que me dijo el tribunal, decidió poner cero. Lo que yo pensaba es que todo debería figurar en el acta. Pues bien, ahora tengo serias sospechas, fundadas, de que esta incidencia figure en ella, ni mi nota de 9, y en vez de ello, simplemente me ponen cero y se quedan tan ‘panchos’.
¿ Es legal que no figuren en el acta, y con todo detalle, las incidencias como la mía?
Si hago ahora un escrito de alegaciones ADICIONAL, deberían aceptarlo, ¿no?.
A la vista de lo que he contado, y mis disculpas por enrollarme tanto, ¿qué creéis que puedo alegar?.
Nada. Tu única opción, y por experiencia, es ir al contencioso administrativo para deshacer la cacicada (que lo es por lo que cuentas) mediante la impugnación de las plazas adjudicadas. Tienes dos meses desde la resolución expresa y seis meses desde el inicio del silencio negativo en su caso.
Si el trabajo te interesa mucho te merecerá la pena, si no es así, olvídalo, porque en vía administrativa casi seguro que no van a reconocer su error, seguramente porque haya intereses ocultos que tú no conoces. Así funcionan muchas veces los concursos de oposición: si le interesa, que vaya a juicio.
Lamento ser tan claro pero por experiencia no puedo decirte otra cosa.
Saludos,
MCD Agraz Abogados