Perdón no me he explicado bien, se trata de una oferta de empleo público de 2007, NO ES UNA CONVOCATORIA, por lo tanto no se ha producido una acto administrativo que pueda producir indefensión por el hecho de no convocar la oferta. En mi humilde opinión eso lo tengo claro, lo que no me queda claro es si existe alguna vía por la que se pueda pedir a la administración la convocatoria de esa oferta. La misma me responde que es obligatorio todos los años sacar una oferta pública de empleo, aunque no se llegue a realizar la convocatoria, QUE ES ASÍ DESDE SIEMPRE, que ahora coyunturalmente por el tema de la crisis “escudo nacional”, se pueden amparar en esta circunstancia, pero es que estamos hablando del 2007, año en que no se vislumbraba una crisis. La verdad que agradecería que alguien me orientara por donde tirar, es que a pesar de no haber acto administrativo me siento, sino perjudicado, indefenso ante un engaño con sello público, desde mi humilde punto de vista.
El plazo máximo de convocatoria incluida en la OEP es de dos años y su ejecución en tres años.
Quiere esto decir que la Admón tiene el plazo de dos años para convocar, y 3 para ejecutar o resolver esa convocatoria ¿o no? que este plazo en principio no se podría prorrogar, o mejor dicho queda supeditado a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en este caso a la de 2007, que sería además de la cuestión de fuerza mayor el único medio que tendría la Admón para ampararse en no convocar una oferta que en principio ha aprobado, o existen otros argumentos en los que la Admón puede escudarse para decir no convoco y NO CONVOCO PORQUE NO CONVOCO.
Esta oferta es del año 2007, la cual al día de hoy no ha salido convocada sin otra respuesta por la entidad que no habrá convocatoria.
Cuarto. Se fija en dos años el plazo máximo la convocatoria de las plazas incluidas en la OEP. En todo caso, su ejecución habrá de desarrollarse dentro de un plazo improrrogable de tres años, de conformidad con el artículo 70 de citado Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 70. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
He mirado intentado encontrar una respuesta que justifique tal actitud, recurriendo al artículo 22 de la ley 42/2006 de 28 de diciembre a la cual me remite como limitación a la que estará sujeta dicha convocatoria y no encuentro desde mi humilde punto de vista argumentos para que a día de hoy esta oferta no vea la luz. Agradecería que alguien me pudiese orientar los canales o vías a usar porque llevo cuatro años preparando dicha oposición para que ahora por la cara me digan que no se va a convocar sin más, gracias por adelantado.