En una convocatoria de personal funcionario de universidades de 42 plazas se convocan sólo 2 de minusvalía, no cumpliendo el art. 59 del EBEP: "se reservará un cupo no inferior al cinco por cientode las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad". Tengo 2 meses para ir al contencioso-administrativo. Que se opina en el foro?
Vamos haber lo que quiero es reclamar 3 plazas.Desde cuando se puede reducir por defecto una plaza. Si no tienen límite superior y solo tienen inferior y no lo respetan, crees que eso es legal?