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oposicion monitorio

6 Comentarios
 
05/02/2010 18:03
Manolosanchez:
-la actora te va a poner (a tu cliente) un ejecutivo en reclamación de deudas garantizadas por hipoteca COMO UNA CASA, y no un ordinario.

-a la actora le importa poco la relación entre el chico y la chica; la responsabilidad ante el acreedor es SOLIDARIA.

-si lo cierto es que se debe dinero tu cliente lo único que puede RESPECTO DEL HIPOTECARIO es pagarlo todo y luego intentar reclamárselo a la otra (con o sin éxito).

-solo la prejudicialidad penal suspende el procedimiento civil, Y OJO QUE ES CONTRAPRODUCENTE para tu cliente porque cuando se retome el asunto civil los intereses de demora habrán aumentado.

- Que tu cliente intente pedir ayuda a la entidad acreedora (via refinanciación si es solvente o dación en pago si insolvente), a su familia/amigos o que se atenga al resultado de la subasta.

resumen: PROBLEMON PROBLEMON

04/02/2010 18:52
Claro potitos lo que dices es cierto siempre y cuando debas el dinero. Yo presenté una oposición en reclamación de cuotas de comunidad de locales diciendo simplemente que mi cliente no formaba parte de la comunida, nada más. Luego el ordinario lo gané con costas ya que era cierto que no se debía nada, si es así que trabaje el otro y no le enseñes las cartas.
04/02/2010 18:51

Creo que no estoy encarando bien el tema. A ver, trata de un cgico y una chica, no son pareja, que han comprado un piso a medias. Hicieron una hipoteca, y mi defendido no ha pagado desde hace unos meses. Aparte de que hay alguna disparidad en las cifras, a lo que yo me quiero acoger, resulta que éste chico no puede entrar en su casa, ya que no tiene la llave. la chica no se la da. la chica además ahora se ha ido de esa casa, y se ve que alquila las ahbitaciones. Bueno, parece algo sangrante, pero quizás no puedo ponerlo como reconvencion de la demanda ordinaria que presentará la actora por impago,(ya que reclama más de 3.000 euros ya que quizás lo que alegaría yo como motivo de reconvención no entraría en los motivos previstos en el artículo 406 de la lec, no se si hay conexión entre mis pretenciones y de la demanda ordinaria que presentará, sino porque creo que no se admitiría por el artículo 406.2, ya que lo que yo solicitaría quizás se encuadraría en un juicio verbal,por vía del artículo 250.4.¿no creeis que puede ser así y que quizás mi futura reconvención no sería aceptada? si es así supongo que solo me queda oponerme por no estar de acuerdo con la cuantía demandada¡como lo veis? gracias . también he`pensado que podría poner lo dicho antes para presionar un poco¿no?Muchas gracias.







04/02/2010 18:48
Si te opones que sea con fundamentos, y no solo por demorar el pago, porque de lo contrario te pueden condenar en costas.
Valora además que el contrari no estará muy predispuesto a negociar amistosamente una solución si obstaculizas los procedimientos.
04/02/2010 18:30
Motívala simplemente di "ya se pagó" "el contrato no se perfeccionó" u otra, sin documentación ni nada, ya te podrás explayar en el ordinario.
04/02/2010 13:58
La oposición sin más no se aceptará. Hay que basarla en motivos.
Oposicion monitorio
04/02/2010 13:33
buenos días. estoy llevando una contestación a un monitorio. veo que hay varias posivbilidades, la de oponerme sin más , esperando la demanda , en este caso sería de juicio ordinario de la aadversa o ya en esa misma oposición fundamentar mi demanda ¿que es lo que veis vosotros mejor? me quedan pocos días de plazo, por lo que yo creo que es mejor sólo oponerse¡como lo veis? un saludo