ha recibido un cliente demanda proceso monitorio por impago de cuotas de un crédito al consumo. La verdad es que ni tiene clausulas abusivas ni se han cobrado intereses de demora.
se ha resuelto el contrato y se reclama principal mas intereses ordinarios.
No veo motivo para oponerme al monitorio. alguien puede aportarme alguna idea de motivo de oposición? el banco puede resolver el contrato sin más?
El vencimiento anticipado tiene su fundamento en el art. 1.124 CC, a parte que seguro que es un cláusula del contrato de financiación.
Es mejor que se llegue a un acuerdo.
Entiendo que no. Una compensación de créditos es cuando ambas partes son deudoras y acreedoras.
El banco o financiera no es deudor de tu cliente. Un plan de pensiones es una forma de ahorro.
Lo que podría es intentar rescatar el plan de pensiones si tiene una gran falta de liquidez o está en el desempleo mucho tiempo. Rescatar un plan de pensiones antes de tiempo se puede pero en base a una condiciones muy estrictas.
Habría que ver la capacidad de ingreso de tu cliente. Si tiene nómina o si no está en los registros de impagados, pedir un préstamos para cancelar éste.