Hola,
a ver que opináis sobre el siguiente supuesto en que me encuentro.
Mi cliente recibió monitorio de la comunidad por las deudas altisimas que tiene con la comunidad. Lleva años sin asistir a una junta y como deudor tampoco habría tenido voto ni posibilidad de impugnarlas.
Ahora bien, los ultimos presupuestos comunitarios están impugnados judicialmente por otros comuneros que entienden que todos han pagado casi el doble de lo debido, habiendose desviado fondos a utilidades que no tienen que ver con la comunidad y que solamente afectan al presidente. Dicho procedimiento está en curso y ni se ha celebrado vista al parecer, pero su resultado afectará seriamente en la determinación de la deuda de mi cliente pudiendo llegar a reducirla en más de la mitad.
Mi cliente no es parte de ese procedimiento al no haber podido votar, ni estar legitimado por ser deudor como dije.
¿Como es opondríais a este monitorio? ¿Que puedo hacer para paralizar el monitorio o el declarativo que vendría tras la oposición en tanto no se resuelva un pleito entre la demandante y terceros que repercute seriamente en mi cliente?
Opino que no le afecta el hecho de que los últimos presupuestos estén impugnados.
Para presentar el monitorio, previamente la junta de la comunidad aprobaría la deuda existente, y esa cantidad no se ha impugnado por parte de nadie. En mi opinión, la oposición lo único que va a hacer es alargar el proceso e incrementar los gastos de abogado (ingresos en su caso).
los gastos de abogado son una minucia con respecto a lo que se podría ahorrar si se tumban los dos últimos presupuestos y se fijasen nuevas cuotas resultantes en consonancia con lo que se pide en ese procedimiento, la diferencia pueden ser fácilmente 20 mil euros para mi cliente pasando de deber una burrada a muy poquito. No es una comunidad muy usual y las cuotas son propias de una historia de ficción (esto obedece a unas razones ajenas a cualquier comunidad normal y las intenciones de los propietarios que representan la mayoria que quieren forzar al resto a abandonar sus propiedades, algo muy dificil de probar...)
¿Pero cuánto tiempo lleva su cliente sin pagar?
¿Cuánto es la cuota anual para poder tener esa diferencia de 20.000 euros? No me explico cómo la comunidad no ha emprendido acciones legales antes hablando de esos importes.
Yo creo que sí es parte como copropietario, deba o no. No sé en que momento procesal estás pero ¿has pensado en una acumulación de procesos ex art. 76.1.1º de la LEC?
Si son 1600 anuales no me salen los números y si son 1600 mensuales... me imagino que los propietarios delegarán en sus abogados para las juntas con lo que todo lo aprobado en éstas habrá sido legal.
Y, por cierto, el que su cliente no estuviese al corriente de pago no implica que no pudiera dejar constancia de su oposición en las juntas No tiene voto, pero sí voz.
D.Crane, aunque sea copropietario, él no puede impugnar los acuerdos por no estar al corriente de pago. Supongo que para poder acumular procesos tendría que proceder a la consignación judicial de las cuotas adeudadas
Ya saben, nos contactan muchas veces después y no antes. No estuvo presente ni representado.
Y si, son mensuales para dos pequeños apartamentos en total...en fin...
Por supuesto salvagam, me refiero a parte demandada como miembro de la comunidad (las C.P. no tienen personalidad jurídica según muy reiterada jurisprudencia). Para acumular procesos lo mismo da ser demandante que demandado.