Dª. XXXXXx, Procurador de los Tribunales y de la mercantil XXXXXXx., con C.I.F. XXXXXX, con domicilio social en calle XXXXXXX piso X de XXXXXx (Badajoz), como acredito mediante copia de apoderamiento Apud Acta que acompaño, ante el Juzgado, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito, en la indicada representación y bajo la dirección del Letrado Don XXXXXXX XXXXXXX del XXXXx, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 824, 1 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, vengo a interponer, en tiempo y forma, DEMANDA DE
OPOSICIÓN al Juicio Cambiario nº 408/2014 interpuesto por
XXXXXXXX. y con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Conforme establece el Artículo 824, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, oponemos a la actora, como tenedora del pagaré objeto de la demanda cambiaria las causas y motivos siguientes, previstos en el Artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque:
EXCEPCION BASADA EN LAS RELACIONES PERSONALES CON LA ACTORA TENEDORA DEL PAGARÉ.
Desde esta perspectiva, Al HECHO PRIMERO de la demanda se establece que la actora es tenedora del PAGARÉ en cuestión de importe 29.914,24 euros, de vencimiento al 28 de Julio de 2.014, librado por la codemandada XXXXXX. a favor de mi representada, XXXXXXXXX., el día 26 de Mayo de 2.014, que fue endosado a la actora para su descuento el 27 de Mayo del mismo año.
Al entrar al fondo de éste Motivo de Oposición queremos resaltar dos manifestaciones de la actora que van a tener su repercusión en la desestimación de la Acción Cambiaria:
Todo ese montón de gente (aceptante, cedente, librado y endosante) te sobran por completo. Para ti solo existe tu cliente y el demandado. Ni se pueden ampliar las partes de un pleito ni se puede volver a iniciar uno para demandar sobre algo ya juzgado. De esta forma, aunque puedas reclamar a librado y endosante, son ya personas que no pertenecen al pleito y que jamás pertenecerán, sea cual sea la sentencia.
Equivocas totalmente cuál es la posición de un demandante y un demandado. La reconvención es el único instituto que pude producir la convivencia procesal de ambas condiciones. Pero en ningún caso la oposición a un ejecutivo crea una parte demandada en el actor: sencillamente se discute en juicio verbal la oposición formulada por el demandado. No te dejes despistar por las formas del juicio verbal: aunque se apreciase el motivo de la oposición y te condenasen en costas, jamás dejarías de ser un actor que ha fallado el tiro.
En cuanto a los motivos de fondo, te están colando el Truco del Mono Trepador, ya que no solo están convirtiendo un ejecutivo en un declarativo, sino que además oponen a un título ejecutivo algo que no tiene tal fuerza, sino un papelucho ajeno a la relación cambiaria.
Por tanto, no especules y céntrate en que te paguen lo que pone en el efecto, y nada más. Si aportan en la vista una escritura en la que intervienen demandante y demandado, hay una fotocopia del cheque adverada y se declara pagado el mismo por tu cliente, perderás. Si no, no te compliques la vida.
Buenas tardes, me han presentado oposición a un procedimiento cambiario, basado en la excepción de las relaciones personales con la actora tenedora del pagaré, la empresa cedente alega que no ha recibido el importe del nominal del pagaré, sino la liquidación resultante de aplicar los intereses y comisiones impuestas, indicando así mismo que en el contrato de cesión de creditos no se especificaba que la actora no se reservaba en aquel documento la facultad de reclamar el importe del principal adedudado por vía ejecutiva. Estoy preparando la vista de la oposición y no se como plantearlo, ya que veo que podemos reclamar contra el librado y contra el endosante por el importe del nóminal del pagaré, pero después de darles vueltas comienzo a dudar, alguna ayuda u orientación? Gracias de antemano.