El endoso posterior al vencimiento, que no podrá ser realizado por el aceptante, producirá los mismos efectos que un endoso anterior. Sin embargo, el endoso posterior al protesto o a la declaración equivalente por falta de pago o al vencimiento del plazo establecido para levantar el protesto no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria.
De lo que se deduce, que el último endosatario de tu caso no podrá ejercer acción cambiaria alguna.
Entonces: si la letra protestada e impagada se endosa, perdiendo la acción cambiaria, ¿quedaría perjudicada la ejecución hipotecaria? (al fin y al cabo, la posibilidad de cobrar reside en la garantía).
Último: si la letra se hubiera emitido "sin gastos", ¿se hubiera podido endosar después del vencimiento sin perder la acción cambiaria?
Como ya te han dicho antes, un crédito es un crédito, y siempre se puede ceder y traficar con él.
En atención a eso, y a la norma que te pegué antes, el endoso posterior al vencimiento es válido si no se ha protestado, por lo que sí, se puede endosar sin perder la acción cambiaria.
En cuanto a tu primera pregunta, la verdad, así a vuelapluma no sabría contestarte. Pero es tan fácil como irte a la ley cambiaria y mirarlo.....
He mirado la Ley cambiaria y nada dice de la garantía hipotecaria; tal vez deba reformular la pregunta:
Si un crédito ordinario vencido, reclamado e impagado lleva aparejado una garantía hipotecaria, ¿se perjudicaría la garantía hipotecaria por venderse a un tercero tras su impago voluntario?