Me estoy planteando formular oposición a un ejecutivo hipotecario alegando que una cláusula es abusiva (intereses de demora), y necesitaría vuestras opiniones.
Si bien el art. 695 LEC no contempla este supuesto como motivo de oposición, también es cierto que las clásulas abusivas son una cuestión de orden público, por lo que los jueces deberían valorarlas de oficio según viene declarando el Tribunal Europeo de la CCEE.
Si lo alego, no sé si el juez me mandará a freir espárragos o me dará la razón. ¿Tenéis alguno de vosotros experiencia al respecto?.
La experiencia q yo tengo es altamente negativa en cuanto a la alegación de motivos no contemplados en el art. mencionado, por lo q me cuidaría muy mucho de alegar lo q pretendes.
Además hay q tener en cta el art. 698 del mismo cuerpo de leyes, q es bastante claro al respecto de otras alegaciones, remitiéndose al juicio q corresponda.
Ahora, tampoco conozco las sentencias a las q aludes, ni el alcance de las mismas a este respecto.