Compañeros, este es mi dilema:
He llevado un asunto de una particion de herencia. Se dicto sentencia en 1ª instancia, se apeló, y tenemos sentencia en 2ª instancia.
Han pasado unos meses desde entonces, y justo el día que yo presenté una demanda de Juicio Ordinario ejercitando la acción de "modificacion y complemento de la particion hereditaria" (última accion que la jurisprudencia admite en estos casos, y en base al art. 787.5 de la LEC), me dieron traslado de la demanda ejecutiva de la sentencia de 2ª instancia, pero solo bajo el art. 276, es decir el traslado previo de la demanda. Todavía no me han dado traslado del auto despachando ejecucion y el plazo para oponerme.
Bien, proximamente tendré que OPONERME a esa ejecución, y las cuasas están tasadas en la LEC (ar. 557).
La pregunta es la sigueinte: ¿existe alguna causa, al haber interpuesto yo esa demanda de juicio ordinario, que me sirva para fundamentar mi oposicion a la ejecución, y conseguir que se suspenda???? ¿sirve de algo el art. 564 de la LEC?
¿¿algún consejo???
Muchas gracias