En tu caso yo lo que haría es consignar la cantidad liquida del capital inicial. Tb. enterate de si el que reclama ha hecho una hoja de liquidacion que incluye los intereses, que me temo que sí.
La cuantía para la ejecución es licito que sea con intereses, que son muy alto, pero así es.
Supongo que habrá hecho el calculo de ejecución de los intereses.
Puedes acudir al limite de la ejecución del SMI.
saludos
Me han llegado unos clientes con una ejecución hipotecaria, en plazo para oposición. Llevan diez meses de impago y es vivienda habitual. Repasando la demanda, a la que no encuentro defectos formales, y siendo tasadas las causas de oposición, únicamente hallo un motivo para ella, que no sé si podría prosperar: la cláusula donde se estipulan los intereses de demora no accedió al Registro de la Propiedad por entender el registrador que se contrapone al art. 114 LH, dado que se prevé una capitalización de los intereses de demora. Esto, añadido a que el interés de demora se prevé en un mínimo del 24% del interés legal, ¿creéis sería causa para oponer pluspetición, o cuanto menos, para impugnar la cuantía por la que se despacha ejecución? ¿Conocéis alguna jurisprudencia al respecto que pudiera valer?
Agradezco de antemano vuestras respuestas, ya tengo sólo siete días para, en su caso, formular oposición.