oponerse es simplemente contestar a las alegaciones de la otra parte, pero aceptando el fallo de la sentencia.
si la impuganas es que además de oponerte a las algeaciones de adversa su planteas las tuyas poque tampoco estás conforme con el fallo.
se hace en el mismo escrito.
Hola.
Soy novato y tengo una duda que probablemente sea una tontería: después de obtener una sentencia favorable, la otra parte ha apelado y el juzgado me da plazo para oponerme al recurso o impugnar la sentencia (art. 461 LEC)
¿Puedo hacer las dos cosas? En caso afirmativo, ¿lo puerdo hacer en el mismo escrito o he de redactar un escrito para oponerme y otro para la impugnación?
Mil gracias.