Hola:
Si en la Escritura de División Horizontal Estatutos o normas comunitarias registradas no lo prohiben y no afecta a los supuestos que marca el art. 7,2 Ley de PH.
A saber: Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Mi pregunta es la siguiente: en mi comunidad pretenden poner en el primer piso un despacho profesional, y la mayoría de vecinos estamos disconformes con ello.
Tenemos alguna fuerza legal para poder oponernos a que pongan ese despacho en nuestra comunidad?