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Oposicion desahucio

7 Comentarios
 
Oposicion desahucio
01/12/2023 10:02
Buenas, me encuentro con la siguiente situación que me llena de rabia :

Presento demanda por impago de renta. el demandado se opone diciendo que ha pagado pero en mano y sin recibo. Lógicamente es falso, NO HA PAGADO DESDE HACE MAS DE UN AÑO. QUIERE PERDER TIEMPO.
Por tanto, se suspende el lanzamiento forzoso y se celebra vista, con el retraso que todo esto conllevará.
Hay alguna forma de recurrir la diligencia que tiene por contestada la demanda y señala vista?

No hay que aportar un indicio de prueba de que ha pagado para que se pueda suspender todo?

Hay algúna forma de penalizar la perdida de tiempo procesal causada por el demandado?

Muchas gracias.
Me urge el asunto pues el lunes me fina plazo para recurrir.

Saludos cordiales.
01/12/2023 18:00
Un juicio de desahucio requiere abogado ¿usted es abogado?

Toda resolución es recurrible: le recomiendo un recurso de reposición, exponiendo lo mismo que ha relatado en su consulta.

Ese recurso tendrá poco recorrido, me temo. La actuación del juzgado es conforme a derecho: si hay oposición por escrito (aunque sea infundada) no hay más remedio que celebrar Vista. Es en la Vista donde las partes aportan sus medios de prueba.

Puede usted intentar que -como una forma de penalización- la sentencia contenga una condena es costas con expresa declaración de temeridad y mala fe.
02/12/2023 09:10
Efectivamente lleva razón Hoplon: claro que no va a poder probarlo, pero eso se verá en el acto del juicio, no antes.
No le queda más remedio que pleitear.
07/12/2023 18:48
Hola pareciéndome tremendo el caso pregúntome cuando se hizo la demanda por impago con respecto a la fecha de conste.
Con solo una escritura exponiendo un motivo improbable de oposición a una demanda por impago se demora un año de alquiler o qué?
Un saludo
07/12/2023 22:53
Si se puede, pero como siempre en estos casos estamos confundiendo los motivos:
1.- es lógico que la prueba (por tonta que sea) se practique y que eso sea después de la contestación y delante del juez. Por muy tonto que pueda ser un escrito hay que escuchar a la otra parte.
2.- otra cosa es que la administración de justicia sea lenta. El retardo no viene ocasionado por falta de lógica del procedimiento, sino porque la administración es lenta, lo cual son dos cosas totalmente distintas.
12/12/2023 00:27
En caso de pago en metálico deben firmar ambas partes el recibo del alquiler cada una dispononiendo de un ejemplar.
Así ningún arrendatario urbano podrìa oponerse a una demanda pretendiendo haber pagado sino dispone del debido recibo firmado por el arrendador.
Solución sencilla extrañamanete no contemplada por la ley al parecer.
12/12/2023 00:36
Mejor dicho la oposición por escrito deberìa ser rechazada si no lleva basica prueba de oago, así de simple.
14/12/2023 10:12
El primer párrafo del art. 440.3 de la LEC establece que el arrendatario podrá oponerse a la demanda de desahucio alegando sucintamente “las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación”. Como bien expone Leonjbr, el resto se dilucida en el acto del juicio.
Como expuse en mi nota de 1-12-23, para el caso de oposición temeraria no opera la limitación de la condena en costas establecida en el art. 394.3 LEC.