Mi duda es referente a una oposición de separación que debo presentar y no sé exactamente que puedo alegar en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar. Os pongo en situación...
Mi cliente, el demandado, es el marido, de 77 años, el cual cobra una pensión por jubilación que no alcanza los 1.200€. La actora tiene 66 años y no tiene ingreso alguno, por lo que solicita para ella el uso de la vivienda por un tiempo de 6 años, sin perjuicio de las causas de extinción o de prórroga... Además, solicita una pensión compensatoria por dedicarse durante todo el matrimonio al hogar...
En cuanto a esto último, la pensión compensatoria, sí sé como rebatira, pero no sé qué decir exactamenteen relación a la atrobución del uso de la vivienda familiar... Mi cliente prefiere vender la vivienda y repartir la ganancia al 50%, pero ahora mismo me encuentro en que no sé que alegar para ello...
¿Tienes constancia de que la mujer disponga de otras viviendas? La posibilidad de trasladarse a otro lugar sería un argumento para oponerte a la adjudicación del uso y pedirla para tu cliente si éste no tiene otras propiedades.
Al ser un matrimonio de tan avanzada edad los dos tienen especial necesidad de la vivienda, pero optar por alternar en el uso me parece poco práctico por el mismo motivo (edad).
¿Piensas rebatir la compensatoria? ¿No compensaría subirla y limitarla en el tiempo pero con la intención de que con esa subida le dé para buscar un alquiler y así solicitar el uso para tu cliente?
se me ocurre otra cosa... ¿tienen ahorros en dinero? ¿Qué tal si llegáis a un acuerdo en cuanto a la liquidación de los gananciales para que desista del uso de la vivienda?
Ninguno de los dos tiene otros bienes más que la vivienda familiar. Como también comentas, tienen ahorros en el banco (unos 40.000€ en total). Mi intención era rebatir la compensatoria precisamente con esto, ya que tras el reparto, la actora tendría dinero suficiente tanto para buscar un alquiler como para susistir sin necesidad de compensatoria...
El cónyuge más necesitado de protección, es la esposa, no cabe duda. Los ahorros en el banco aún siendo privativos, no van a ayudarte a evitar la imposición de la pensión compensatoria, si son gananciales, ni de casualidad. El desequilibrio es evidente y no puede ser corregido por la edad, la imposibilidad de insertarse laboralmente, los años de dedicación a la familia y porque siendo gananciales, esos ahorros no son suficientes para subsistir sin compensatoria.
En cuanto a la atribución, no es tanto una cuestión de rebatir lo evidente como de minorar el impacto y ésto, sólo puede hacerse solicitando la temporalización de ese uso y atribución hasta que se liquiden los gananciales o por un periodo corto de tiempo. ¿El argumento? El derecho a la propiedad y la edad de tu cliente.
Por edades y si llevan una vida de convivencia habiendo acordado que la esposa estuviera en caso, recomiéndale que sea generoso o, le van a dar en el juzgado hasta en el carnet de identidad. Un saludo.
En cuanto al régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, aunque, eso sí, las cuentas corrientes y el depósito a plazo exitentes están a nombre de ámbos...