Lo primero que tienes que tener en cuenta es si en las BASES DE LA CONVOCATORIA se permitía esta libertad al Tribunal Calificador. Si era así, y no recurriste el contenido de las bases (reposición en plazo de un mes desde su publicación), es un vicio que tú y todos los que se hayan callado habéis consentido. Y na nada podéis hacer.
Ahora si en las bases no se decía nada, el Tribunal tiene que actuar de manera clara. Dices que tienes estas instrucciones por escrito. Puedes hacer las alegaciones que estimes oportunas y que el tribunal te conteste POR ESCRITO. Me parece bastante anómalo este sistema. Bueno, ya me contarás. Saludos.
me he presentado recientemente a unas oposiciones de un organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El examen constaba de dos ejercicios:
- ejercicio de conocimientos: 60 preguntas a responder en una hora.
- ejercicio de inglés: test 25 preguntas a responder en 20 minutos.
En el momento de la entrega del ejercicio de inglés, se nos indicó a los opositores, tanto de forma verbal como de forma escrita, que probablemente no daría tiempo a finalizar el ejercicio de inglés, pero que eso no tenía que ser motivo de preocupación y que respondiésemos a tantas preguntas como pudiésemos. Es decir, a diferencia del primer ejercicio (donde todos los candidatos se califican respondiendo al mismo número de preguntas en el mismo período de tiempo), en el segundo ejercicio se admite que cada candidato responda a las preguntas que estime oportunas sin que las que queden sin responder le resten puntuación.
En mi opinión, con este sistema de examen, aquellos candidatos que respondan a menos preguntas pueden estar en ventaja respecto a los que finalicen el ejercicio, porque pueden dedicar mas tiempo a razonar y repasar cada pregunta.
Presenté una reclamación solicitando revisión de examen y también conocer de que manera ha calificado el tribunal según las preguntas que haya respondido cada candidato, ya que puede ser variable en cada persona, y no he obtenido respuesta (silencio administrativo).
En mi opinión los criterios de corrección deben ser transparentes y puestos a disposición de aquellos opositores que soliciten conocerlos.
¿Cual es el siguiente paso? ¿Recurso de alzada ante el Ministerio de Industria? ¿Veis posibilidades de éxito?
Muchas gracias y un saludo