El caso que quiero plantear es bastante complejo y os lo resumo de forma muy sucinta.
Mi cliente interpuso querella criminal por posibles delitos de estafa, apropiación indebida y delito societario, a su ex-socio al cual le compró su parte de la sociedad, comprometiéndose el ex socio a respetar la cartera de clientes durante dos años desde la fecha de compraventa de las participacioes sociales. Consideramos que existe el delito de estafa en el hecho de que a sabiendas del engano que a priori iba a realizar, indujo a mi representado a realizar una disposición patrimonial (60.000 €) para la compra de sus participaciones sociales mediante la emisión de varios pagarés, cnsiguiendo el ex socio un importante beneficio económico (doctrina del negocio civil criminalizado).
Se admisió la querella a trámite y actualmente el procedimiento penal unicamente se encuentra pendiente de señalamiento de juicio. No onstante, mi cliente ya desatendió el pago de algunos pagarés debido a la precaria situación económica que sufre, consecuencia directa de la actuación fraudulenta de su ex socio quien le vació la cartera de clientes (se aportó diferente documentación acreditando que el 75% de la facturación del ex socio era a clientes del mío).
Pues bien, como ya advertí oportunamente a mi ciente, su ex socio le ha interpuesto una demanda de juicio cambiario en reclamación de los pagarés impagados.
He solicitado la suspensión del proceso cambiariario alegando la existencia de cuestión prejudicial penal alegando la pendencia en el proceso penal y su innegable conexión con el procedimiento cambiario, pero sorprendentemente el juez la desestima argumentando que no existe relación con los hechos ?) y debido a que sólo se puede suspender el proceso cuando se encuentre pendiente de sentencia.
Pues bien, sólo dispongo de 7 días para oponerme al cambiario, pero el problema es que no existen motivos formales de oposición. Es decir, mi cliente no atendió el pago de los pagarés y no puedo alegar ningún otro tipo de motivo de oposición, ya sea por motivo de forma, etc. Existe el riesgo del despacho de la ejecución, por lo que el criterio del juez que la suspensión sólo se provoca antes de dictar sentencia me produciría una grave indefensión.
Como lo veis? Que hariais? Estoy en un callejón sin salida.
He hecho una exposición muy resumida de la situación. Espero que haya sido claro.