Acabo de comprobar además que la demanda se presentó sin el modelo 696 por lo que en enero de 2.009 fue aportado ese modelo una vez requeridos por el Juzgado y el auto por el que se requiere de pago es de fecha posterior al pago (el pago es del 10 de febrero de 2.009 y el auto de 17 de febrero del 2009) por lo que es evidente la mala fe. Un saludo.
Ya sé que parece mentira pero, precisamente por esta tardanza el deudor ha supuesto que nunca se había puesto esta demanda que ha llegado ahora. No sólo ha ocurrido eso sino que, se ha contactado con los abogados de las dos demandas y se han permitido el lujo de decir que para hacer algo que deberían haber hecho (comunicar el pago del principal) han exigido que se pague antes lo que se debe del otro juicio en el que por haber habido allanamiento y no haber habido requerimientos previos no hubo imposición de costas. Ya sabemos que a la fecha de presentación de la demanda, el principal no estaba pagado pero, lo que no es normal es que desde Junio de 2.009 en que el deudor sabe que se ha pagado y qué cosas se han pagado el 10 de febrero de 2.009 hasta ahora que se ha hecho el requerimiento de pago (1 de abril de 2.011) no se haya presentado ningún escrito diciendo que el ppal esta pagado, provocando que el deudor tenga que personarse y oponerse. Gracias.
Presenta escrito de oposición. Uno de los motivos de oposición de los procedimientos de ejecución, es el "pago"; haz constar lo que dices a efectos de mala fe y temeridad.
¿ es posible que se pusiera la demanda en diciembre de 2008 y se emplazara el 1 de abril de 2011? Que lentitud
Me ha llegado una demanda de cambiario en el que se reclaman 37.000 euros del principal 10 euros de gastos (es el coste de la declaración sustitutiva de protesto) y las costas. La demanda es de diciembre de 2.008. El emplazamiento es de 1 de abril de 2.011. Resulta que en febrero de 2009 se pagó una cantidad en que se abonaban los 37.000 euros y otro pagaré. En abril de 2.009, el mismo actor cambiario presenta una demanda de ordinario contra el deudor cambiario por una reclamación de unas retenciones de obra sobre facturas y unos gastos de devolución de pagarés. El demandando que es el mismo que ha sido emplazado ahora presenta un escrito de allanamiento en el cual pide que no se les impogan las costas puesto que no fue requerido por todo lo adeudado, en concreto no se había requerido por los gastos de devolución de pagarés. La sentencia que se dictó en ese ordinario no impuso las costas. Lo curioso del caso es que en aquel escrito de allanamiento, se hacía mención a que en Febrero de 2.009 se habían pagados dos pagarés que en esa demanda no se reclamaban (son lo que se reclaman ahora) y se hacía mención al pago de febrero de 2.009 de esos pagarés, con lo cual se puede probar que es verdad que se pagó el principal después de la demanda peron desde el 2009 hasta ahora el actor cambiario sabía que el principal estaba pagado por lo que el deudor suponía que si había una demanda había sido retirada por satisfacción extraprocesal. Ahora viene la consuta ¿sería bueno oponerse al cambiario diciendo que se pagó el principal después de la demanda pero antes del emplazamiento y que el actor cambiario ha mantenido la reclamación a pesar de saber que el principal está pagado, consignando además los 10 euros de gastos (que si se deben) y pedir la imposición de las costas de la oposición por la mala fe del actor cambiario a éste? Gracias y un saludo.