No estoy del todo de acuerdo. En la resolución que recurro, se hace constar que se ha seguido lo reglado en un Real Decreto-Ley que:
1. Explicita "20 DIAS NATURALES" para presentar la documentación de méritos, mientras que las bases del concurso-oposición que se somenten a este Real Decreto-Ley, sólo han dado "15 DIAS NATURALES", que en la práctica son 10 días hábiles. Las Bases incumplen el Real Decreto-Ley al que se somenten en la propia resolución.
2. Explicita que esos 20 días naturales son estrictos SALVO EN CAUSA DE FUERZA MAYOR.
3. Explicita que el proceso de selección debe seleccionar en todo caso A LOS MAS CAPACITADOS.
Repito una cosa que he dicho, por si alguien me puede ayudar... Las Bases del concurso-oposición incumplen el Real Decreto-Ley al que se somenten en la propia resolución, ya que dan 15 días mientras que el decreto exige 20 días...
¿Se puede hacer algo por ahí? ¿Pueden las bases no acogerse a lo reglado por el Decreto al que se refieren explícitamente?
Antes de nada, lamentar la pérdida de tu padre. Sin embargo, la ley de procedimiento es tajante en este sentido: los plazos obligan a la administración y a los interesados. No dice nada de causas de fuerza mayor. Lo cierto es que la enfermedad de tu padre no te impide presentar la documentación y simplemente tu situación familiar te ha acaparado tanto que se te ha pasado el plazo. Incluso si tú hubieras tenido un accidente tienes la posibilidad de actuar por medio de representante. Es mi opinión, la ley creo que es clara. Tienes derecho a recurrir en alzada, hazlo y a ver qué te dicen. Aunque mi opinión es un poco desesperanzadora, prefiero ser realista. Un saludo.
Hola!
Lo lamento, encima de una cosa la otra...
Primero mira la convocatoria, quizás ponga algo...
Presenta los recursos lo antes posible, y recurre todo lo que puedas.
espero que tengas suerte
Recientemente aprobé el exámen de la oposición para ATS/DUE de la CAM, pero por causa de fuerza mayor, no entregué en primer plazo la documentación de méritos (siendo excluido), entregándola en periodo de reclamaciones alegando causa de fuerza mayor tal y como consta en el Real Decreto que regula la oposición.
En la resolución volví a ser incluido pero con valoración de méritos = 0, pasando de ser el 371 respecto a 1400 plazas ofertadas (plaza segura y eligiendo) a estar en el puesto 2048 (excluido totalmente del proceso de selección).
La causa de fuerza mayor alegada, aportando acreditaciones de todo tipo, es la grave enfermedad terminal de mi padre durante el plazo de entrega de documentación que terminó en su fallecimiento (por cancer cerebral a los 54 años), sumada a la minusvalía neuromuscular progresiva de mi madre, ambos necesitados de mí para TODO durante aquellos días, según informes médicos realizados antes y durante el plazo de entrega de documentación, con minusvalías del 82% y 54%.
Lo cierto es que mi padre se estaba muriendo y no, no se me pasó por la cabeza consultar internet por si después de 1 año se les había ocurrido sacar por fin las listas... después de 1 año mirando todos los días...
Otra cosa que he visto es que el Real Decreto Ley establece que deben ser 20 días y no 15 como han aplicado... que luego hábiles son 10 ¿me sirve de algo?
¿Qué se considera causa de fuerza mayor? ¿Estar muerto y luego revivir?
Estoy preparando el RECURSO DE ALZADA, pero concretamente HOY, le están dando mi plaza, la que me he ganado por concurso-oposición, estudiando y sumando puntos... esa plaza... se la están dando a otro.